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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno (como las secretarías, delegaciones y la Contraloría), y los empleados públicos que reciban esa tarea, tienen permiso para echar a andar todo el proceso cuando alguien reclame por daños causados por el gobierno. También pueden decidir si procede la queja, resolver el asunto y, si es necesario, poner multas. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes y reglas que ya existen. En otras palabras, estas personas son las autoridades encargadas de atender esos reclamos y aplicar sanciones.

Texto oficial

Artículo 9º. Se encuentran facultados para conocer, substanciar y resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial, así como para determinar e imponer multas, los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y de la Contraloría, y los servidores públicos a quienes se les encomiende dichas atribuciones, a través de las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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