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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para resolver los procedimientos de este reglamento, las autoridades deben seguir estos principios: solo pueden hacer lo que la ley les permite (legalidad), buscar el beneficio de todos (interés público), tratar igual a las personas (igualdad), actuar sin favoritismos (imparcialidad) y ser rápidos y eficientes (economía procesal y celeridad). También deben hacer las cosas de manera abierta (publicidad) y actuar con honestidad (buena fe). Cuando alguien reclame porque el gobierno le causó un daño, además de estas reglas, se debe seguir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8º. Para la resolución de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se estará a los principios de legalidad, prosecución del interés público, igualdad y proporcionalidad, imparcialidad, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe. El procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.