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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se considera que el gobierno o sus empleados actúan mal si siguen las reglas al pie de la letra. Si un servidor público hace su trabajo exactamente como lo marca la ley o los reglamentos, aunque pase algo, no se puede decir que cometió una irregularidad. Tampoco se considera una mala actuación cuando el gobierno pone multas, paga indemnizaciones o cumple con lo que dice un contrato, siempre y cuando lo haga dentro de lo que establecen las leyes especiales. En pocas palabras, si el gobierno actúa legalmente, no se le puede reclamar por las consecuencias de sus acciones.

Texto oficial

Artículo 7º. No se considerará como actividad administrativa irregular de los entes públicos, los actos u omisiones, así como las consecuencias jurídicas que de éstos se deriven, cuando los entes públicos y servidores públicos actúen en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen dichos actos o prestación de servicios públicos. Asimismo, no se considerará como actividad administrativa irregular de los entes públicos, cuando se trate de la imposición de sanciones, cumplimiento de pagos, determinación y pago de indemnizaciones y demás contraprestaciones que se deriven de derechos y obligaciones pactados en instrumentos jurídicos de naturaleza contractual y actos administrativos regulados por leyes especiales. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.