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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno no tiene que pagarte si el daño que sufriste fue por algo que no pudo controlar, como un terremoto o una tormenta. Tampoco te pagará si el daño no fue culpa de su trabajo o si era algo imposible de prever o evitar con la tecnología de ese momento. Si tú provocaste o ayudaste a que ocurriera el daño, o si aceptaste que el gobierno hiciera algo irregular, tampoco tendrás derecho a una indemnización. Además, no te pagarán si el daño no se puede calcular en dinero, si afecta a mucha gente por igual (por ejemplo, obras públicas temporales), o si el empleado público que lo causó no estaba haciendo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 6º. Son causas excluyentes de responsabilidad patrimonial, así como de la obligación de indemnizar por parte de los Entes Públicos, cuando los daños y/o perjuicios reclamados: I. Sean consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito; II. No sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos; III. Se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento; IV. Sean consecuencia de que el afectado directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción; V. Se generen por una actividad irregular del ente público permitida por el reclamante; VI. Corresponda asumirlos al reclamante, conforme a lo convenido en algún instrumento jurídico, manifestación expresa o por disposición legal o administrativa; VII. No sean evaluables en dinero; VIII. Deriven de obras públicas, programas y acciones de interés público que temporalmente pudieran afectar al común de la población; IX. No sean directamente relacionados con una o varias personas; X. Las que causen los servidores públicos cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas; REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XI. El daño sea causado por un tercero en ejercicio o coadyuvancia de funciones públicas; XII. Obedezcan a la actividad administrativa realizada en cumplimiento de una disposición legal o de una resolución jurisdiccional; XIII. Se deriven de servicios públicos y/o bienes concesionados; XIV. Deriven de hechos acontecidos para evitar un daño grave e inminente; y XV. Los demás casos que dispongan las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.