Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos autoridades que pueden explicar cómo se aplica este reglamento: la Contraloría (la que vigila el uso del dinero público) y la Secretaría (la que maneja los presupuestos y gastos). Además, estas dos dependencias pueden crear reglas y criterios para definir cuándo el gobierno debe pagar por daños que cause, y también para seguir los pasos de esos reclamos. Esas reglas son obligatorias y se suman a lo que ya dice la ley principal.
Texto oficial
Artículo 5º. Son autoridades facultadas para interpretar el presente reglamento, la Contraloría para efectos administrativos y la Secretaría en lo relativo a la programación, presupuestación y gasto. La Secretaría y la Contraloría podrán establecer políticas, lineamientos y criterios, en materia de responsabilidad patrimonial, así como para la substanciación y resolución de los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial, los cuales serán de observancia obligatoria y complementarios a la Ley y el Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.