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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando alguien quiera reclamar porque el gobierno de la Ciudad de México le causó un daño y debe pagarle, varias autoridades pueden atender su caso. Entre ellas están las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades del gobierno local, además de la Contraloría General. Todas estas pueden hacerse cargo del proceso desde el principio hasta el final. Esto significa que no tienes que ir a un solo lugar, sino que cualquiera de esas oficinas puede resolver tu reclamo.

Texto oficial

Artículo 4º. En el ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal, son autoridades competentes para conocer, substanciar y resolver el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial, previsto en la Ley y este Reglamento, indistintamente, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Contraloría General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.