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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de este Reglamento son obligatorias para varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Le aplica a las dependencias centrales, como secretarías, a los órganos desconcentrados (que tienen cierta independencia), a las delegaciones (lo que hoy son alcaldías), y a las entidades, como los organismos públicos. En pocas palabras, todas estas áreas del gobierno deben cumplir con lo que dice el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 3º. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables y de observancia obligatoria a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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