Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave que se usan en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México. Por ejemplo, explica que el "daño moral" es cuando una persona sufre en su honor, sentimientos o reputación, y el "daño personal" es cuando se afecta su vida o su salud física. También aclara qué es una "multa" (una sanción económica por reclamar algo sin razón) y qué significa "nexo causal" (la conexión que debe haber entre una falla del gobierno y el daño que causó). En pocas palabras, es un glosario para entender mejor cómo funcionan las reclamaciones por daños causados por autoridades o servicios públicos.
Texto oficial
Artículo 2º. Además de los conceptos que señala el artículo 3º de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Contraloría: Contraloría General del Distrito Federal. II. Daño Moral: Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. III. Daño Personal: Es la afectación a la vida e integridad física de las personas. IV. Ente (s) Público (s): Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. V. Estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público: Es aquella actividad o servicio que se realiza de manera continua, uniforme y permanente, conforme a las normas jurídicas, administrativas y de calidad aplicables, cuya realización se encuentra dentro del ámbito de responsabilidad del ente público, sin que medie imposibilidad jurídica y material para su realización. VI. Funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos: Es aquel acto o servicio que se emite o se presta o deja de emitirse o de prestarse en contravención a los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate. VII. Ley: la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VIII. Multa: Sanción económica, que se le impone a la persona por promover una reclamación notoriamente improcedente, promovida con dolo o mala fe o que sea declarada infundada. IX. Nexo causal: vínculo que debe existir entre la actividad administrativa irregular y el daño causado. X. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.