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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te causa un daño por algo que hizo mal, tú tienes que pedir que te reparen el daño; nadie lo va a hacer por ti. El proceso solo empieza si tú presentas la reclamación, no de oficio. Además, si te pagan una indemnización, ese dinero solo es para ti, la persona que reclamó y demostró que sí sufrió el daño. Nadie más puede beneficiarse de ese pago, ni aunque esté en la misma situación.

Texto oficial

Artículo 10. Los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial sólo iniciarán a solicitud de parte interesada. La resolución del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial y de pago de indemnización, sólo surtirá efectos a favor de quien lo promovió y acreditó el daño causado en su perjuicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.