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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que la Secretaría lleva un registro de las resoluciones (decisiones oficiales) para saber quién cobra primero cuando se paguen indemnizaciones en efectivo. El orden de cobro se define por la fecha en que se emitió la resolución, y solo si no hay ningún recurso o queja sin resolver. También tienes que registrar las indemnizaciones que se paguen con bienes o por medio de seguros.

Texto oficial

Artículo 28. El registro de las resoluciones a cargo de la Secretaría tiene por objeto establecer el orden de prelación para el pago en cantidades líquidas de las indemnizaciones, de acuerdo con su fecha de emisión y que no exista medio o recurso pendiente por resolver. Las indemnizaciones que se cubran en especie o a través de seguros también deberán registrarse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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