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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad decide que una persona sí tiene derecho a una indemnización, tiene que mandar esa decisión a la Secretaría para que la anoten en un registro. Todo esto se debe hacer a más tardar dos días de trabajo después de que le avisen al interesado. La resolución se puede enviar en el papel original o en una copia que esté certificada. Esa copia certificada es una que está firmada y sellada por el funcionario público autorizado para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 29. Las resoluciones que determinen la procedencia de la indemnización deberán ser remitidas a la Secretaría para su registro, a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha de notificación al interesado. Las resoluciones deberán remitirse en un tanto de su original o en copia certificada, por el servidor público facultado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.