Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad decide que una persona sí tiene derecho a una indemnización, tiene que mandar esa decisión a la Secretaría para que la anoten en un registro. Todo esto se debe hacer a más tardar dos días de trabajo después de que le avisen al interesado. La resolución se puede enviar en el papel original o en una copia que esté certificada. Esa copia certificada es una que está firmada y sellada por el funcionario público autorizado para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 29. Las resoluciones que determinen la procedencia de la indemnización deberán ser remitidas a la Secretaría para su registro, a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha de notificación al interesado. Las resoluciones deberán remitirse en un tanto de su original o en copia certificada, por el servidor público facultado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.