- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 30
Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que ya te notificaron una resolución (te avisaron oficialmente de una decisión). Si después la autoridad se entera de que alguien metió un recurso o un juicio en contra de esa resolución, tiene que avisar al instante a la Secretaría para que lo anoten y sigan lo que dice el artículo 31 de este reglamento. Es como un aviso obligatorio que evita que se haga algo sin saber que hay una pelea legal en curso.
Texto oficial
Artículo 30. En caso de que con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad resolutora tenga conocimiento de la interposición de algún recurso o juicio en contra de la resolución, inmediatamente deberá comunicarlo a la Secretaría, para su registro y proceda conforme lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.