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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando recibe una orden de un juez o una sentencia, tiene que anotarla en un registro, guardando el orden en que llegó según la fecha y el número de folio que le toque. Así, cuando sea momento de pagar, lo harán siguiendo esa lista. Para esto, deben usar un sistema que mantenga el orden y la confidencialidad, dándole a cada resolución un número progresivo (uno tras otro) y cronológico (por fecha), para evitar pleitos sobre a quién le toca cobrar primero. Este sistema debe incluir datos como: quién es la dependencia que debe pagar, el nombre de la persona o empresa que reclama, qué autoridad emitió la resolución, la fecha de esta, si se impugnó, cuándo quedó firme, el monto de la indemnización, si hubo un acuerdo para pagar en partes o con cosas, y la fecha en que se terminó de pagar.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría al recibir una resolución o sentencia, deberá inscribirla en su registro, en el orden que por su fecha y folio de recibido le corresponda, para que en su oportunidad se proceda a realizar el pago respectivo. La Secretaría para tal efecto, deberá implementar un sistema que le permita guardar el orden y reserva debida de las resoluciones o sentencias recibidas, otorgándoles un folio progresivo y cronológico, a efecto de evitar reclamaciones, por el orden del pago de las indemnizaciones. Asimismo, el sistema deberá contener cuando menos, los siguientes datos: I. Nombre del ente público obligado al pago; II. Nombre de la persona física o moral reclamante; III. Autoridad emisora de la resolución; IV. Fecha de la resolución; V. En su caso, fecha de impugnación; REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VI. Fecha en que la resolución sea declarada firme; VII. Monto al que asciende la indemnización; VIII. Convenio que determine el monto de la indemnización, el pago en especie o en parcialidades, en su caso; y IX. Fecha de conclusión de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.