Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría se entera de que alguien metió un recurso (como una queja formal) o un juicio en contra de las resoluciones que ya estaban listas para pagarse, tiene que anotar en el expediente la frase "Recurso o Juicio en Trámite". Eso significa que no va a autorizar el pago hasta que haya una resolución firme, o sea, una decisión final que ya no se pueda impugnar. Básicamente, si hay una disputa legal en curso, se detiene el pago hasta que se resuelva todo. **Explicación en lenguaje mexicanote cotidiano:** Si la dependencia se entera de que alguien puso un recurso (como un amparo o queja) o un juicio en contra de lo que ya estaba acordado para pagar, tiene que poner en el expediente una nota que diga "Recurso o Juicio en Trámite". Y no va a soltar el dinero hasta que haya una resolución firme, o sea, una decisión definitiva que ya no se pueda pelear.
Texto oficial
Artículo 32. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la interposición de algún recurso o juicio en contra de las resoluciones recibidas para su registro y trámite de pago, deberá asentar en el folio correspondiente, la leyenda de "Recurso o Juicio en Trámite", y hasta en tanto se cuente con la resolución firme, autorizará su pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.