Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades toman una decisión final sobre un caso, deben incluir cierta información básica. Tienen que explicar si hubo una acción incorrecta por parte del gobierno, cuánto daño se causó, y cómo ese daño está relacionado con lo que hizo el gobierno. También deben decir cuánto dinero se va a pagar como indemnización y si ese pago será en efectivo o en algo distinto, como un servicio o un bien. Además, la autoridad encargada de vigilar puede ordenar medidas para evitar que vuelva a pasar algo similar.
Texto oficial
Artículo 13. Las resoluciones definitivas contendrán, además de los elementos de legalidad dispuestos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, como mínimo, los siguientes requisitos: I. La existencia de la actividad administrativa irregular; II. La valoración del daño causado a los bienes y/o derechos; III. El razonamiento respecto a la existencia o no de la relación de causalidad entre la actuación de la Administración Pública y el daño patrimonial causado; IV. El monto de la indemnización; V. El señalamiento de si se paga en dinero o en especie, conforme a la reclamación o al convenio celebrado al efecto. En las resoluciones que emita la Contraloría General podrá establecer medidas preventivas que tiendan a evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.