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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un trámite para reclamar que el gobierno te causó un daño (responsabilidad patrimonial), se considera que nunca lo hiciste en dos casos. Primero, si tu solicitud no lleva tu firma de puño y letra (firma autógrafa). Segundo, si las autoridades te piden que corrijas o agregues algo a tu trámite (prevención) y no lo haces en el tiempo que marca la ley; ese tiempo lo calculan según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si no firmas o no cumples con lo que te piden a tiempo, tu solicitud se da por no presentada, como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 14. Las solicitudes de reclamación de responsabilidad patrimonial se tendrán por no presentadas cuando: REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. El escrito de solicitud no cuente con el requisito de la firma autógrafa del reclamante, y II. No se desahogue la prevención realizada por la autoridad competente, dentro del término establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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