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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y oficinas públicas tienen que mandar a la Contraloría una copia firmada de los documentos donde deciden pagar una indemnización. Esto lo deben hacer antes de que pasen cinco días de trabajo después de que le avisen a la persona que va a recibir el dinero. La Contraloría es la dependencia que verifica que el dinero público se use bien.

Texto oficial

Artículo 34. Los entes públicos deberán remitir a la Contraloría copia certificada de las resoluciones de indemnización que emitan, a más tardar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.