- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos y oficinas públicas tienen que mandar a la Contraloría una copia firmada de los documentos donde deciden pagar una indemnización. Esto lo deben hacer antes de que pasen cinco días de trabajo después de que le avisen a la persona que va a recibir el dinero. La Contraloría es la dependencia que verifica que el dinero público se use bien.
Texto oficial
Artículo 34. Los entes públicos deberán remitir a la Contraloría copia certificada de las resoluciones de indemnización que emitan, a más tardar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación al interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.