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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y oficinas públicas tienen que mandar a la Contraloría una copia firmada de los documentos donde deciden pagar una indemnización. Esto lo deben hacer antes de que pasen cinco días de trabajo después de que le avisen a la persona que va a recibir el dinero. La Contraloría es la dependencia que verifica que el dinero público se use bien.

Texto oficial

Artículo 34. Los entes públicos deberán remitir a la Contraloría copia certificada de las resoluciones de indemnización que emitan, a más tardar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación al interesado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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