Artículo 1 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que trabajen en el gobierno de la Ciudad de México deben cumplir con este código. Esto aplica a empleados de base, becarios de servicio social, practicantes, profesionistas por honorarios y hasta personal de empresas que presten servicios ahí. Si alguien no lo cumple, puede ser denunciado según lo que marca el artículo 23 de este mismo código.
Texto oficial
Artículo 1. Aplicación y obligatoriedad. El presente código es de observancia obligatoria para el personal que preste sus servicios en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y las alcaldías de la Ciudad de México, entendiéndose por éstos al personal de estructura, de servicio social, de prácticas profesionales, de honorarios profesionales y personal de las empresas que prestan sus servicios en las mismas, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente instrumento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.