Artículo 3 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 define términos clave para entender el Código de Ética. **Acoso laboral** es cuando alguien te intimida o molesta repetidamente en el trabajo, ya sea de jefe a empleado, entre compañeros o de empleado a jefe, y puede pasar dentro o fuera de la oficina si está relacionado con tu empleo. **Acoso sexual** son conductas sexuales ofensivas, como comentarios o miradas, donde quien las hace abusa de su poder, sin importar si tiene un puesto más alto o más bajo que tú. **Corrupción** significa usar un cargo público o privado para obtener beneficios ilegales a costa de los demás. También se definen conceptos como **Alcaldías** (los gobiernos de las zonas de la Ciudad de México), **Buena administración** (que el gobierno sea honesto, eficiente y transparente para servir a la gente), y **Dignidad** (el derecho básico que te permite tener todos los demás derechos y desarrollarte como persona).
Texto oficial
Artículo 3. Referencias. Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por: I. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; II. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; III. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en la Ciudad de México; IV. Buena administración: Principio de actuación para los poderes públicos a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción; asimismo, constituye el derecho fundamental de toda persona de recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación; V. Código de conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad del ente público, a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética; VI. Comité de ética: Los órganos democráticamente integrados en los entes públicos que tienen a su cargo la implementación de acciones para generar y fortalecer una cultura de integridad gubernamental; VII. Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; VIII. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; IX. Dignidad: Principio jurídico transversal a todo ordenamiento y derecho humano que resulta ser la base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, así como para el desarrollo integral de la persona. En su significado esencial es un interés que toda persona posee por el hecho de serlo, de manera que se prohíbe todo acto de autoridad que atente contra la misma; X. Discriminación: Aquella conducta injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, motivada por su origen étnico, nacional, lengua, género, identidad de género, expresión de rol de género, preferencia sexual u orientación sexual, características sexuales, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, tono de piel, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica o cualquier otra, características genéticas, embarazo, religión, condición migratoria, de refugio, repatriación, apátrida o desplazamiento interno, solicitantes de asilo, otras personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana; opiniones, identidad o afiliación política, estado civil, trabajo ejercido, por tener tatuajes, perforaciones corporales u otra alteración física, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad o tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos; XI. Entes Públicos: Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y las alcaldías de la Ciudad de México; XII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos; XIII. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública y alcaldías de la Ciudad de México, sin importar su nivel jerárquico, que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad a través del ejercicio de una buena administración; XIV. Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; XV. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; XVI. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública; XVII. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados; XVIII. Personas servidoras públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México; XIX. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros, materiales y humanos de los que disponen los entes públicos para el cumplimiento de sus objetivos; XX. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen los entes públicos; y XXI. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
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