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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas sociales son como herramientas que el gobierno usa, basándose en su planificación, para que realmente se cumplan y se puedan ejercer todos tus derechos humanos, económicos, sociales, culturales y del medio ambiente. Estos programas y acciones se tienen que armar siguiendo las instrucciones que dé el Instituto de Planeación Prospectiva Democrática, que es la autoridad encargada de decir cómo deben funcionar.

Texto oficial

Artículo 28.- Los programas sociales son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política de igualdad y bienestar que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Los programas y acciones sociales se integrarán conforme los lineamientos para la elaboración de las reglas y lineamientos de operación respectivos que emita el Instituto de Planeación Prospectiva Democrática.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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