REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a la ciudadanía en general. Su objetivo es regular cómo se aprueban y manejan los programas de apoyo social, como los que dan dinero, despensas, servicios, o construyen y mejoran cosas como parques o escuelas. También incluye cómo se otorgan los subsidios, que son apoyos económicos directos o indirectos. Además, establece cómo se organiza y qué puede hacer la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social, que es el grupo encargado de supervisar estos programas. Todo esto se basa en lo que dicen los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad de la Ciudad de México.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario de términos que se usan en este reglamento. Te dice qué significan palabras como "Comisión" (el grupo que coordina el bienestar social) o "Jefatura de Gobierno" (el Jefe de Gobierno de la CDMX). Por ejemplo, "Quórum" es la cantidad de personas que deben estar presentes para que una reunión sea válida. Así evitas confusiones cuando lees el reglamento.
- Art. 3Este artículo define cómo contar los plazos o tiempos que se mencionan en el reglamento. Si dice "días", se refiere a días completos de 24 horas; si dice "semanas", son 7 días; y si dice "meses", se cuentan como 30 días cada uno. Así, no importa si un mes tiene 31 o 28 días, aquí siempre se usa 30.
- Art. 4Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades públicas, deben pedirle permiso a una Comisión antes de crear o cambiar cualquier programa social. Esto aplica para programas que den dinero, apoyos en especie (como despensas), servicios, obras de infraestructura (como construir calles o escuelas), o ayudas temporales por emergencias. También tienen que avisar si modifican a quién va dirigido el programa, los montos de los apoyos o las reglas para elegir a los beneficiarios. Todo esto se debe hacer usando un formato oficial que la Comisión va a definir.
- Art. 5La Comisión está formada por varias personas importantes del gobierno de la Ciudad de México. La encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno, y si falta, la Secretaria (que es como la segunda al mando) toma su lugar. También hay otras personas que pueden dar su opinión y votar, como los encargados de Salud, Educación, Seguridad, Cultura, entre otros. Además, están presentes otras dependencias como la Procuraduría Social, el DIF de la Ciudad y el Instituto de Vivienda. En pocas palabras, aquí se reúnen los jefes de todas las áreas clave del gobierno para tomar decisiones juntos.
- Art. 6Los jefes de las alcaldías y los directores de ciertas oficinas del gobierno tienen que estar presentes en las juntas de la Comisión donde se revisan los programas y acciones de ayuda social. En esas reuniones van a presentar sus propuestas o cambios a esos programas, tal como lo indica el Artículo 3 de este reglamento. En pocas palabras, si eres el encargado de una alcaldía o de un área especial del gobierno, debes ir a las juntas para explicar y defender los proyectos sociales que quieras hacer o modificar.
- Art. 7El presidente suplente solo va a dirigir las juntas de la Comisión cuando se trate de los temas que mencionan los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad. La Jefatura de Gobierno tomará el control de las reuniones si los asuntos que se van a tratar son muy importantes. Los jefes de las dependencias, alcaldías y órganos de gobierno pueden tener un suplente, que debe ser de un puesto más bajo, pero con capacidad para tomar decisiones.
- Art. 8En esta comisión, algunos invitados especiales siempre estarán presentes en las reuniones para dar su opinión, aunque no pueden votar. Estos invitados son: el jefe del Consejo de Evaluación, alguien elegido por la Dirección de Contralorías Ciudadanas, un representante del Consejo Económico, Social y Ambiental, y otro del Instituto de Planeación. Su función solo es aconsejar y hablar durante las sesiones. Además, el presidente de la comisión puede invitar a otras personas a reuniones específicas, como jefes de otras oficinas del gobierno, especialistas o diputados locales. Estos invitados tampoco pueden votar, solo dar su opinión, y todo depende de lo que diga el reglamento interno y los temas que se traten.
- Art. 9Los puestos en este organismo, como los de los miembros, el presidente y el secretario ejecutivo, tanto los titulares como los suplentes, son honoríficos. Eso significa que quienes ocupan esos cargos no reciben ningún sueldo o pago por hacerlo. Es un trabajo que se hace de manera voluntaria, sin recibir dinero a cambio.
- Art. 10La Comisión puede crear grupos de trabajo o equipos especiales, formados por sus propios miembros, para estudiar temas importantes que lo necesiten. Estos grupos no reciben pago por su labor, son de carácter honorífico. También tiene la facultad de resolver asuntos internos de organización si el Reglamento no dice nada al respecto. Además, la Comisión debe cumplir con cualquier otra función que le asigne la Ley del Derecho al Bienestar, su Reglamento u otras leyes relacionadas.
- Art. 11Este artículo dice qué tareas tiene la persona que preside la Comisión. Básicamente, debe dirigir las reuniones, invitar a los miembros a juntarse y asegurarse de que todo funcione bien. También decide quién habla durante las juntas, siguiendo las reglas del Reglamento. Además, elige a la persona que será la Secretaría Técnica y a quién la reemplazará si falta. Por último, tiene otras obligaciones que le pongan el Reglamento o leyes relacionadas.
- Art. 12La Secretaría Ejecutiva tiene varias responsabilidades dentro de la Comisión. Entre ellas, cuando el presidente no está, ella toma su lugar y dirige las reuniones. También es la encargada de invitar a todos los miembros a las juntas, ya sean normales o especiales. Durante las sesiones, decide quién puede hablar y cómo, según las reglas establecidas. Además, elige a la persona que será la Secretaría Técnica y, si esa persona falta, nombra a un suplente. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida el Reglamento o las leyes aplicables.
- Art. 13Las personas vocales son las que tienen derecho a voz y voto en las juntas de la Comisión. Tienen que ir a las sesiones, opinar y votar los planes y asuntos internos que se discutan. También pueden proponer programas de ayuda social, según lo dicen otros artículos de la Ley de Austeridad. Si no pueden asistir, pueden nombrar a un suplente avisando por escrito antes de que empiece la junta. Al final, deben firmar las actas de las sesiones, aunque hayan votado a favor o en contra, ya sea en persona o a distancia.
- Art. 14El Artículo 14 dice cuáles son las tareas de la Secretaría Técnica. Básicamente, esta persona o equipo es como el encargado de organizar y dar seguimiento a las juntas de la Comisión. Entre sus labores están: preparar la lista de temas a tratar (orden del día), mandar las invitaciones a los miembros por correo electrónico o por mensajería, y checar que haya suficientes asistentes para poder sesionar (eso es el "quórum"). También ayuda al presidente durante las juntas, escribe el acta (el documento oficial de lo que se acordó), y se asegura de que los asistentes firmen los acuerdos, ya sea en persona o a distancia. Por último, les comunica por escrito a las dependencias involucradas (como alcaldías o entidades) las decisiones que se tomaron.
- Art. 15Las juntas de la Comisión pueden ser de dos tipos. Las ordinarias son las que se planean desde el inicio del año y deben hacerse cuatro en total durante el ejercicio fiscal. Las extraordinarias se organizan cuando la Presidencia lo crea necesario o si al menos 13 vocales (los miembros de la Comisión) lo piden.
- Art. 16Para que una junta sea legal, se necesita que esté presente más de la mitad de los miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se logra juntar a esa cantidad, se llama a una segunda junta, y ahora sí será válida sin importar cuántos asistan, siempre y cuando estén el Presidente y el Secretario. Para tomar decisiones, solo se levanta la mano o se dice sí/no (votación económica), y gana la opción que tenga más votos. Si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.
- Art. 17El artículo dice que cuando la Comisión vaya a juntarse para una sesión, todos sus miembros deben presentarse en el lugar, día y hora que se indicó en la invitación. Las juntas pueden hacerse en persona o a distancia, usando herramientas como videollamadas donde todos puedan participar al mismo tiempo. Esto aplica tanto para la persona que preside como para los demás integrantes.
- Art. 18La Presidencia le va a pedir a la Secretaría Técnica que revise la lista de quiénes asistieron a la junta, para confirmar si hay el número mínimo de personas necesarias para poder tomar decisiones. Eso se llama "quórum", que es la cantidad de miembros que deben estar presentes para que lo acordado sea válido.
- Art. 19Después de que se pase lista y se vea quién está presente, la persona que preside dirá que ya hay suficientes asistentes para sesionar (quórum) e iniciará la reunión. Luego, le pedirá a la Secretaría Técnica que lea los temas del día y pondrá cada asunto a discusión y, si es necesario, a votación de los miembros, en el orden en que aparecen en la lista.
- Art. 20Cuando no lleguen suficientes personas a una junta para poder tomar decisiones (a esto se le llama "falta de quórum"), la persona que preside tendrá que llamar a otra junta. Si en esa segunda también falta gente, se hará una tercera junta y ahí sí se podrá decidir aunque vayan pocas personas, siempre y cuando haya al menos la persona que preside. Basta con que estén presentes quienes tengan derecho a votar, ya sean vocales titulares o sus suplentes.
- Art. 21En este artículo se dice quiénes pueden estar en las juntas. Solo asisten: el presidente o quien lo supla, los vocales (que pueden hablar y votar), y los invitados permanentes (que solo opinan, sin votar). También van los jefes de las alcaldías y otras oficinas del gobierno cuando van a presentar algún asunto. Pueden entrar además otros funcionarios, expertos o diputados locales si el tema lo requiere, pero solo para dar su opinión. Por último, siempre está el secretario técnico para apoyar la sesión.
- Art. 22En las juntas, solo pueden hablar el presidente, los miembros de la comisión, los invitados que el presidente autorice, la secretaría técnica y los jefes de las alcaldías u oficinas del gobierno de la Ciudad de México cuando toquen temas que ellos mismos propongan. Si hay un caso especial, el presidente puede darle la palabra a otras personas invitadas para que expliquen detalles de los asuntos que están en la agenda del día.
- Art. 23La persona que dirige la sesión puede llamarle la atención a quien está hablando si se sale del tema, para que vuelva a lo que se está discutiendo. Si esa persona no hace caso, le quita la palabra. Si alguien interrumpe la reunión, le pide que deje de hacerlo y, si sigue, le pide que se salga del lugar. También, si ya no hay condiciones para seguir, puede parar la sesión y fijar otro día y hora para continuar.
- Art. 24Imagínate que el presidente o presidenta de la Comisión no puede asistir a una junta importante por algo que no pudo evitar (como una enfermedad o accidente). Pues entonces, la Comisión tiene el poder de nombrar a un suplente para que ocupe su lugar en esa reunión, sin importar si es una junta normal o una especial. O sea, mientras alguien esté al frente, todo puede seguir funcionando sin problemas.
- Art. 26El artículo dice que la o el Presidente, junto con los demás miembros del grupo, tienen la obligación de votar en cada propuesta o proyecto que les presenten. O sea, nadie se puede hacer wey ni abstenerse a la hora de dar su voto. Todos deben participar y decir si están a favor o en contra. Esto aplica para cualquier asunto que se ponga a discusión.
- Art. 27Para tomar una decisión en grupo, se necesita el voto de más de la mitad de las personas que están en la reunión. Si hay 10 personas y solo 6 están presentes, se necesitan al menos 4 votos a favor para que se apruebe algo. No importa si alguien falta, solo cuentan quienes están ahí en ese momento. Así se decide si se crean o se ponen en marcha programas y apoyos sociales.
- Art. 28Los programas sociales son como herramientas que el gobierno usa, basándose en su planificación, para que realmente se cumplan y se puedan ejercer todos tus derechos humanos, económicos, sociales, culturales y del medio ambiente. Estos programas y acciones se tienen que armar siguiendo las instrucciones que dé el Instituto de Planeación Prospectiva Democrática, que es la autoridad encargada de decir cómo deben funcionar.
- Art. 29Las acciones sociales son programas de apoyo del gobierno que se activan de manera temporal en situaciones especiales, como una emergencia o un caso urgente. No son ayudas permanentes, sino que se aplican solo cuando se necesita y siguiendo las reglas oficiales llamadas "Lineamientos de Operación". Están pensadas para fomentar la igualdad y el bienestar de la gente, pero no son algo fijo, sino que se deciden según el problema que haya en cada momento.
- Art. 30Cada programa de ayuda social del gobierno debe seguir un manual llamado "Reglas de Operación", donde se explican claramente todos los pasos. Ese manual tiene que incluir el nombre oficial del programa, por qué se necesita, qué problemas va a resolver, sus metas y cómo medir si están funcionando. También debe decir cómo van a escoger a las personas que recibirán el apoyo, cómo van a vigilar que todo salga bien, y qué dependencia del gobierno se encarga de echarlo a andar.
- Art. 31Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras entidades) le tienen que pedir permiso a la Comisión para echar a andar cualquier programa social que dé dinero, apoyos en efectivo o en especie, servicios, construcción de cosas como escuelas o hospitales, o ayudas temporales. Si quieren cambiar algo de esos programas, como a quién van dirigidos, cuánto dinero dan o las reglas para elegir beneficiarios, también necesitan que la Comisión lo apruebe. Para hacerlo, deben llenar unos formatos oficiales que les da la Secretaría Técnica, firmados por el jefe de la oficina que lo pide, y acompañarlos con documentos que comprueben todo. Esa solicitud se manda por escrito a los miembros de la Comisión y a su presidente, junto con papeles como la autorización del presupuesto, que el programa tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, y una explicación de por qué se crea o cambia. Toda la información tiene que entregarse también en archivos de computadora (como PDF o Word) que se puedan modificar; si no, no se procesa la solicitud.
- Art. 32Cuando las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tengan que presentar sus programas de ayuda social, deben hacerlo a través de la persona que las represente en la Comisión o su suplente. En el caso de las Alcaldías y otras oficinas del gobierno, quien debe presentarlos es su jefe o un suplente que él mismo nombre por escrito, y se recomienda que sea alguien con puesto de Director General o similar. Esa persona está obligada a responder cualquier duda que tengan los miembros de la Comisión y a mostrar o explicar los documentos que le pidan.
- Art. 33Si la Comisión no da el visto bueno a los programas sociales que propusieron las dependencias del gobierno, esas oficinas, alcaldías y otras entidades tendrán que usar ese dinero en otra cosa, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, la Contraloría General se va a encargar de revisar que el gasto esté bien alineado con lo que marca la Ley de Austeridad y el presupuesto autorizado para la Ciudad de México en ese año.
- Art. 34Las dependencias del gobierno (como secretarías), las alcaldías y otras entidades públicas de la CDMX deben crear sus propias reglas para los programas de apoyo social. Esas reglas tienen que ser aprobadas por una Comisión especial, siguiendo lo que indique el Instituto de Planeación Prospectiva Democrática. Después de aprobadas, se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos las conozcan. Además, el reglamento comenzó a aplicarse al día siguiente de su publicación en esa Gaceta. También se canceló un reglamento anterior del 2012 que hablaba de los mismos temas. Por último, los casos de 2024 que ya estaban en proceso con un comité anterior deberán ser revisados por la nueva Comisión, siempre que tengan el presupuesto aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas.