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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas vocales son las que tienen derecho a voz y voto en las juntas de la Comisión. Tienen que ir a las sesiones, opinar y votar los planes y asuntos internos que se discutan. También pueden proponer programas de ayuda social, según lo dicen otros artículos de la Ley de Austeridad. Si no pueden asistir, pueden nombrar a un suplente avisando por escrito antes de que empiece la junta. Al final, deben firmar las actas de las sesiones, aunque hayan votado a favor o en contra, ya sea en persona o a distancia.

Texto oficial

Artículo 13.- Corresponde a las personas vocales: I. Asistir a las sesiones, participar en las deliberaciones y votar los programas de acuerdo, así como las cuestiones de organización interna, que se sometan a consideración de la Comisión; II. Presentar, en su caso, el o los programas y acciones sociales y su operación a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad, así como los asuntos que consideren procedentes en el ámbito de su competencia; III. En su caso, designar a su vocal suplente mediante oficio dirigido a la Secretaría Ejecutiva, a más tardar antes del inicio de la sesión correspondiente; IV. Suscribir las actas de las sesiones, tras haber emitido, en su caso, un voto favorable, en el formato proporcionado por la Secretaría Técnica de la Comisión, ya sea durante o después de la sesión, de manera presencial o remota. V. Proporcionar dirección de correo electrónico para efecto de las notificaciones correspondientes; VI. Las demás que les confiera el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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