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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene varias responsabilidades dentro de la Comisión. Entre ellas, cuando el presidente no está, ella toma su lugar y dirige las reuniones. También es la encargada de invitar a todos los miembros a las juntas, ya sean normales o especiales. Durante las sesiones, decide quién puede hablar y cómo, según las reglas establecidas. Además, elige a la persona que será la Secretaría Técnica y, si esa persona falta, nombra a un suplente. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida el Reglamento o las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva: I. Presidir y participar en las sesiones de las Comisión, en caso de ausencia de la Presidencia; II. Convocar a las personas integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Conducir las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión; IV. Conceder el uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento; V. Designar a la persona que ocupe la Secretaría Técnica, y en los casos de ausencia de éste, al servidor público que deba suplirlo; VI. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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