Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué tareas tiene la persona que preside la Comisión. Básicamente, debe dirigir las reuniones, invitar a los miembros a juntarse y asegurarse de que todo funcione bien. También decide quién habla durante las juntas, siguiendo las reglas del Reglamento. Además, elige a la persona que será la Secretaría Técnica y a quién la reemplazará si falta. Por último, tiene otras obligaciones que le pongan el Reglamento o leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a la Presidencia: I. Presidir y participar en las sesiones de las Comisión; II. Convocar a las personas integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Conducir las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión y de sus sesiones; IV. Ceder el uso de la palabra en los términos que disponga el Reglamento; V. Designar a la Secretaría Técnica y en los casos de ausencia de éste, al servidor público que deba suplirlo; VI. Las demás que le atribuya el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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