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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede crear grupos de trabajo o equipos especiales, formados por sus propios miembros, para estudiar temas importantes que lo necesiten. Estos grupos no reciben pago por su labor, son de carácter honorífico. También tiene la facultad de resolver asuntos internos de organización si el Reglamento no dice nada al respecto. Además, la Comisión debe cumplir con cualquier otra función que le asigne la Ley del Derecho al Bienestar, su Reglamento u otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 10.- Además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Derecho al Bienestar, corresponde a la Comisión: I. Acordar la creación de comisiones o subcomisiones, integrada por sus integrantes y de carácter honrífico, para el estudio de asuntos específicos que así lo ameriten; II. Decidir cuestiones de organización interna cuando no exista disposición aplicable en el Reglamento; y III. Las demás que le atribuya la Ley del Derecho al Bienestar; el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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