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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos en este organismo, como los de los miembros, el presidente y el secretario ejecutivo, tanto los titulares como los suplentes, son honoríficos. Eso significa que quienes ocupan esos cargos no reciben ningún sueldo o pago por hacerlo. Es un trabajo que se hace de manera voluntaria, sin recibir dinero a cambio.

Texto oficial

Artículo 9.- Los cargos de las personas integrantes, Presidencia y Secretaría Ejecutiva, propietarios y suplentes, son honoríficos, por lo que quienes los desempeñen no percibirán por ello remuneración alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.