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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta comisión, algunos invitados especiales siempre estarán presentes en las reuniones para dar su opinión, aunque no pueden votar. Estos invitados son: el jefe del Consejo de Evaluación, alguien elegido por la Dirección de Contralorías Ciudadanas, un representante del Consejo Económico, Social y Ambiental, y otro del Instituto de Planeación. Su función solo es aconsejar y hablar durante las sesiones. Además, el presidente de la comisión puede invitar a otras personas a reuniones específicas, como jefes de otras oficinas del gobierno, especialistas o diputados locales. Estos invitados tampoco pueden votar, solo dar su opinión, y todo depende de lo que diga el reglamento interno y los temas que se traten.

Texto oficial

Artículo 8.- Tendrán función consultiva y serán invitadas permanentes a las sesiones de la Comisión las personas titulares del Consejo de Evaluación; una persona designada por la la Dirección de Contralorías Ciudadanas, una persona representante del Consejo Económico, Social y Ambiental; y del Instituto de Planeación, quienes únicamente contarán con voz. La presidencia de la Comisión podrá invitar a participar en sesiones específicas, de manera honorífica, a las personas titulares de otras dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados, a alcaldías, especialistas y legisladores del Congreso local, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión y los temas a tratar, quienes contarán con derecho a voz, pero no voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.