Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente suplente solo va a dirigir las juntas de la Comisión cuando se trate de los temas que mencionan los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad. La Jefatura de Gobierno tomará el control de las reuniones si los asuntos que se van a tratar son muy importantes. Los jefes de las dependencias, alcaldías y órganos de gobierno pueden tener un suplente, que debe ser de un puesto más bajo, pero con capacidad para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 7.- El presidente suplente presidirá las Sesiones de la Comisión, exclusivamente para los efectos de los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad. La Jefatura de Gobierno presidirá las sesiones de la Comisión cuando la importancia de los asuntos a tratar en las mismas así lo requiera. Las personas titulares de las Dependencias, de las alcaldías, de los órganos de gobierno de las entidades podrán contar con un suplente, quienes deberán ser de un nivel jerárquico inferior inmediato, que cuente con facultades de decisión.
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