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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las alcaldías y los directores de ciertas oficinas del gobierno tienen que estar presentes en las juntas de la Comisión donde se revisan los programas y acciones de ayuda social. En esas reuniones van a presentar sus propuestas o cambios a esos programas, tal como lo indica el Artículo 3 de este reglamento. En pocas palabras, si eres el encargado de una alcaldía o de un área especial del gobierno, debes ir a las juntas para explicar y defender los proyectos sociales que quieras hacer o modificar.

Texto oficial

Artículo 6.- Las personas titulares de las alcaldías, de los órganos desconcentrados y de los órganos de gobierno de las entidades, participarán en las sesiones de la Comisión en que deban someter a la consideración del mismo los programas y acciones sociales, así como sus modificaciones, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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