Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión está formada por varias personas importantes del gobierno de la Ciudad de México. La encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno, y si falta, la Secretaria (que es como la segunda al mando) toma su lugar. También hay otras personas que pueden dar su opinión y votar, como los encargados de Salud, Educación, Seguridad, Cultura, entre otros. Además, están presentes otras dependencias como la Procuraduría Social, el DIF de la Ciudad y el Instituto de Vivienda. En pocas palabras, aquí se reúnen los jefes de todas las áreas clave del gobierno para tomar decisiones juntos.
Texto oficial
Artículo 5.- La Comisión se integra por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; la persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva y suplirá a la presidencia en caso de ausencia; las personas titulares de las siguientes autoridades, quienes contarán con voz y voto: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de la Contraloría General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Salud; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil; Secretaría de las Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Movilidad; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Turismo; y Consejería Jurídica y Servicios Legales; así como la Procuraduría Social, el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México y el Instituto de Vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.