Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades públicas, deben pedirle permiso a una Comisión antes de crear o cambiar cualquier programa social. Esto aplica para programas que den dinero, apoyos en especie (como despensas), servicios, obras de infraestructura (como construir calles o escuelas), o ayudas temporales por emergencias. También tienen que avisar si modifican a quién va dirigido el programa, los montos de los apoyos o las reglas para elegir a los beneficiarios. Todo esto se debe hacer usando un formato oficial que la Comisión va a definir.
Texto oficial
Artículo 4.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, someterán a la aprobación de la Comisión la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas, transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento, operación de la infraestructura social, otorgamiento de subsidios directos o indirectos o actividades institucionales que tienen un carácter contingente, temporal, emergente o casuístico; así como cualquier modificación en el alcance o modalidades de dichos programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, de conformidad con el formato que para tal efecto se establezca. Capítulo Segundo Integración y facultades de la Comisión
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