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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cómo contar los plazos o tiempos que se mencionan en el reglamento. Si dice "días", se refiere a días completos de 24 horas; si dice "semanas", son 7 días; y si dice "meses", se cuentan como 30 días cada uno. Así, no importa si un mes tiene 31 o 28 días, aquí siempre se usa 30.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, en el cómputo de los plazos se tomarán en cuenta los días, éstos se entenderán de veinticuatro horas; si están señalados por semanas, éstas se entenderán de siete días, y si están señalados por meses, éstos se entenderán de treinta días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.