Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cómo contar los plazos o tiempos que se mencionan en el reglamento. Si dice "días", se refiere a días completos de 24 horas; si dice "semanas", son 7 días; y si dice "meses", se cuentan como 30 días cada uno. Así, no importa si un mes tiene 31 o 28 días, aquí siempre se usa 30.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, en el cómputo de los plazos se tomarán en cuenta los días, éstos se entenderán de veinticuatro horas; si están señalados por semanas, éstas se entenderán de siete días, y si están señalados por meses, éstos se entenderán de treinta días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.