Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de términos que se usan en este reglamento. Te dice qué significan palabras como "Comisión" (el grupo que coordina el bienestar social) o "Jefatura de Gobierno" (el Jefe de Gobierno de la CDMX). Por ejemplo, "Quórum" es la cantidad de personas que deben estar presentes para que una reunión sea válida. Así evitas confusiones cuando lees el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Comisión: Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social II. Dependencias: las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales III. Jefatura de Gobierno: persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo; IV. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; V. Ley del Derecho al Bienestar: Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; VII. Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; VIII. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio del Recurso de la Ciudad de México; IX. Presidencia: Presidencia de la Comisión o, en su caso, la persona suplente; X. Quórum: el número de personas integrantes de la Comisión necesarias para que sean válidas las sesiones; XI. Reglamento: Reglamento de la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social; y XII. Secretaría: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.