Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de la Comisión pueden ser de dos tipos. Las ordinarias son las que se planean desde el inicio del año y deben hacerse cuatro en total durante el ejercicio fiscal. Las extraordinarias se organizan cuando la Presidencia lo crea necesario o si al menos 13 vocales (los miembros de la Comisión) lo piden.
Texto oficial
Artículo 15.- Las sesiones de la Comisión podrán ser: I. Ordinarias, aquellas programadas en un calendario anual, de las cuales se realizarán cuatro dentro del ejercicio fiscal; y II. Extraordinarias, cuando lo estime necesario la Presidencia, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de 13 vocales.
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