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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de la Comisión pueden ser de dos tipos. Las ordinarias son las que se planean desde el inicio del año y deben hacerse cuatro en total durante el ejercicio fiscal. Las extraordinarias se organizan cuando la Presidencia lo crea necesario o si al menos 13 vocales (los miembros de la Comisión) lo piden.

Texto oficial

Artículo 15.- Las sesiones de la Comisión podrán ser: I. Ordinarias, aquellas programadas en un calendario anual, de las cuales se realizarán cuatro dentro del ejercicio fiscal; y II. Extraordinarias, cuando lo estime necesario la Presidencia, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de 13 vocales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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