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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta sea legal, se necesita que esté presente más de la mitad de los miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se logra juntar a esa cantidad, se llama a una segunda junta, y ahora sí será válida sin importar cuántos asistan, siempre y cuando estén el Presidente y el Secretario. Para tomar decisiones, solo se levanta la mano o se dice sí/no (votación económica), y gana la opción que tenga más votos. Si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.

Texto oficial

Artículo 16.- Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión y será válida con el número de personas vocales que asistan, contando invariablemente con la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica; Los acuerdos se tomarán por votación económica y serán válidos por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Capítulo Quinto Celebración de las sesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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