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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando la Comisión vaya a juntarse para una sesión, todos sus miembros deben presentarse en el lugar, día y hora que se indicó en la invitación. Las juntas pueden hacerse en persona o a distancia, usando herramientas como videollamadas donde todos puedan participar al mismo tiempo. Esto aplica tanto para la persona que preside como para los demás integrantes.

Texto oficial

Artículo 17.- Para celebrar las sesiones, la Presidencia y las demás personas integrantes de la Comisión se reunirán en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria. Las sesiones podrán ser presenciales o vía remota utilizando los medios tecnológicos de comunicación que permita la participación simultánea de las personas integrantes de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.