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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia le va a pedir a la Secretaría Técnica que revise la lista de quiénes asistieron a la junta, para confirmar si hay el número mínimo de personas necesarias para poder tomar decisiones. Eso se llama "quórum", que es la cantidad de miembros que deben estar presentes para que lo acordado sea válido.

Texto oficial

Artículo 18.- La Presidencia instruirá a la Secretaría Técnica verificar la lista de asistencia para revisar si existe quórum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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