Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia le va a pedir a la Secretaría Técnica que revise la lista de quiénes asistieron a la junta, para confirmar si hay el número mínimo de personas necesarias para poder tomar decisiones. Eso se llama "quórum", que es la cantidad de miembros que deben estar presentes para que lo acordado sea válido.
Texto oficial
Artículo 18.- La Presidencia instruirá a la Secretaría Técnica verificar la lista de asistencia para revisar si existe quórum.
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