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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no lleguen suficientes personas a una junta para poder tomar decisiones (a esto se le llama "falta de quórum"), la persona que preside tendrá que llamar a otra junta. Si en esa segunda también falta gente, se hará una tercera junta y ahí sí se podrá decidir aunque vayan pocas personas, siempre y cuando haya al menos la persona que preside. Basta con que estén presentes quienes tengan derecho a votar, ya sean vocales titulares o sus suplentes.

Texto oficial

Artículo 20.- A falta de quórum, la Presidencia convocará a una nueva sesión. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión y será válida con el número de personas vocales o suplentes que asistan con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia de la Presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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