Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12681/20
Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no lleguen suficientes personas a una junta para poder tomar decisiones (a esto se le llama "falta de quórum"), la persona que preside tendrá que llamar a otra junta. Si en esa segunda también falta gente, se hará una tercera junta y ahí sí se podrá decidir aunque vayan pocas personas, siempre y cuando haya al menos la persona que preside. Basta con que estén presentes quienes tengan derecho a votar, ya sean vocales titulares o sus suplentes.

Texto oficial

Artículo 20.- A falta de quórum, la Presidencia convocará a una nueva sesión. De no integrarse el quórum, se convocará a una segunda sesión y será válida con el número de personas vocales o suplentes que asistan con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia de la Presidencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.