Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice quiénes pueden estar en las juntas. Solo asisten: el presidente o quien lo supla, los vocales (que pueden hablar y votar), y los invitados permanentes (que solo opinan, sin votar). También van los jefes de las alcaldías y otras oficinas del gobierno cuando van a presentar algún asunto. Pueden entrar además otros funcionarios, expertos o diputados locales si el tema lo requiere, pero solo para dar su opinión. Por último, siempre está el secretario técnico para apoyar la sesión.
Texto oficial
Artículo 21.- A las sesiones únicamente asistirán: I. la Presidencia o su suplente; II. Las personas vocales con voz y voto; III. Las personas invitadas permanentes con voz; IV. Las personas titulares de las alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública que presentarán asuntos a la consideración; V. Las personas titulares de otras dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados, a Alcaldías, especialistas y legisladores del Congreso local, de acuerdo con lo que establece este reglamento si los temas a tratar así lo ameritan, en este caso las personas invitadas contarán sólo con derecho a voz; y VI. La Secretaría, Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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