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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas, solo pueden hablar el presidente, los miembros de la comisión, los invitados que el presidente autorice, la secretaría técnica y los jefes de las alcaldías u oficinas del gobierno de la Ciudad de México cuando toquen temas que ellos mismos propongan. Si hay un caso especial, el presidente puede darle la palabra a otras personas invitadas para que expliquen detalles de los asuntos que están en la agenda del día.

Texto oficial

Artículo 22.- En las sesiones solo podrán hacer uso de la palabra la Presidencia, los vocales, las personas invitadas por la Presidencia, la Secretaría Técnica y los titulares de las alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en los respectivos asuntos que sometan a la consideración. En casos excepcionales la Presidencia podrá conceder el uso de la palabra a las personas invitadas a efecto de ilustrar a la Comisión sobre detalles de los asuntos listados en el orden del día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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