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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión no da el visto bueno a los programas sociales que propusieron las dependencias del gobierno, esas oficinas, alcaldías y otras entidades tendrán que usar ese dinero en otra cosa, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, la Contraloría General se va a encargar de revisar que el gasto esté bien alineado con lo que marca la Ley de Austeridad y el presupuesto autorizado para la Ciudad de México en ese año.

Texto oficial

Artículo 33.- En el caso de que la Comisión no apruebe la creación y operación de los programas y acciones sociales, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, reasignarán los recursos conforme a las disposiciones aplicables. La Contraloría General, en el ámbito de su competencia, verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Austeridad y en el Decreto de Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México del año correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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