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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías), las alcaldías y otras entidades públicas de la CDMX deben crear sus propias reglas para los programas de apoyo social. Esas reglas tienen que ser aprobadas por una Comisión especial, siguiendo lo que indique el Instituto de Planeación Prospectiva Democrática. Después de aprobadas, se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos las conozcan. Además, el reglamento comenzó a aplicarse al día siguiente de su publicación en esa Gaceta. También se canceló un reglamento anterior del 2012 que hablaba de los mismos temas. Por último, los casos de 2024 que ya estaban en proceso con un comité anterior deberán ser revisados por la nueva Comisión, siempre que tengan el presupuesto aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Texto oficial

Artículo 34.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades elaborarán las reglas y lineamientos de operación de los programas y acciones sociales, que deberán ser aprobados por la Comisión, de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto de Planeación Prospectiva Democrática, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Se abroga el Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal, publicado el 26 de enero de 2012 en la Gaceta oficial del -entonces- Distrito Federal no. 1276. Cuarto.- Los casos que durante el ejercicio fiscal 2024 fueron sometidos al Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México deberán ser revisados para su aprobación o modificaciones en la Comisión siempre y cuando cuenten con la suficiencia presupuestal emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas. Quinto.- Los casos que durante el ejercicio fiscal 2024 fueron sometidos y aprobados al Consejo de Evaluación de la Ciudad de México deberán presentar el formato de suficiencia presupuestal autorizado por la Secretaría de Administración y Finanzas. Sexto.- Todos los casos que no entren en lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto deberán someterse para revisión de la Comisión. Ciudad de México, 30 de agosto de 2024. (Firma) DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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