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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tengan que presentar sus programas de ayuda social, deben hacerlo a través de la persona que las represente en la Comisión o su suplente. En el caso de las Alcaldías y otras oficinas del gobierno, quien debe presentarlos es su jefe o un suplente que él mismo nombre por escrito, y se recomienda que sea alguien con puesto de Director General o similar. Esa persona está obligada a responder cualquier duda que tengan los miembros de la Comisión y a mostrar o explicar los documentos que le pidan.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México en su caso, presentarán el o los programas y acciones sociales y su operación por conducto del vocal de la Comisión o el vocal suplente designado. En el caso de las Alcaldías, Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, presentarán el o los programas y acciones sociales y su operación, por conducto de su titular o el suplente que designe mediante oficio, preferentemente con nivel de Director General u homólogo, los cuales, tendrán la obligación de responder, en su caso, los requerimientos o dudas de los integrantes de la Comisión y exhibir y/o ampliar la documentación que, en su caso, les sea solicitada por los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.