Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y otras entidades) le tienen que pedir permiso a la Comisión para echar a andar cualquier programa social que dé dinero, apoyos en efectivo o en especie, servicios, construcción de cosas como escuelas o hospitales, o ayudas temporales. Si quieren cambiar algo de esos programas, como a quién van dirigidos, cuánto dinero dan o las reglas para elegir beneficiarios, también necesitan que la Comisión lo apruebe. Para hacerlo, deben llenar unos formatos oficiales que les da la Secretaría Técnica, firmados por el jefe de la oficina que lo pide, y acompañarlos con documentos que comprueben todo. Esa solicitud se manda por escrito a los miembros de la Comisión y a su presidente, junto con papeles como la autorización del presupuesto, que el programa tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, y una explicación de por qué se crea o cambia. Toda la información tiene que entregarse también en archivos de computadora (como PDF o Word) que se puedan modificar; si no, no se procesa la solicitud.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades someterán a la aprobación de la Comisión la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas, transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento, operación de la infraestructura social, otorgamiento de subsidios directos o indirectos o actividades institucionales que tienen un carácter contingente, temporal, emergente o casuístico a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas y acciones sociales, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas. Para lo cual deberán: I. Presentar los programas y acciones sociales en los formatos que al efecto les sean proporcionados por la Secretaría Técnica, suscritos por las personas titulares de las instancias solicitantes. La información que se contenga en dicho formato deberá estar soportada con los documentos oficiales y anexos correspondientes y su veracidad será responsabilidad de quienes lo suscriben; II. El programa o acción social suscrito por la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, o Entidad que corresponda, se remitirá por dichas instancias, mediante oficio, a los vocales de la Comisión, anexando el soporte documental correspondiente. III. La persona titular de la Dependencia, Alcaldía, Órgano Desconcentrado, o Entidad, presentará mediante oficio, la solicitud respectiva a la Presidencia, para que sea sometida a la Comisión. IV. A la solicitud se anexará la siguiente documentación: a. Oficio al que se refiere la fracción III del presente artículo; b. El o los programas o acciones sociales, rubricados al margen y suscritos al calce, por la persona titular; c. Soporte documental correspondiente, entre los cuales deberá incluirse los formatos de suficiencia presupuestal con visto bueno de la Secretaría de Administración y Finanzas, soporte documental de inclusión de perspectiva de género en los programas y acciones sociales y la justificación para su creación o modificación, así como otra documentación de apoyo necesaria, y d. La demás documentación o informes que les requieran la Presidencia o la Secretaría Técnica. Toda la información que se remita deberá enviarse en archivo electrónico que contenga la información en formato PDF, Word o cualquier otro que permita su modificación, sin la cual, la solicitud referida no se desahogará en sus términos. La Secretaría Técnica elaborará los formatos de registro, tanto físicos como electrónicos, que se utilizarán para la presentación de los programas y acciones sociales ante la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.