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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el presidente o presidenta de la Comisión no puede asistir a una junta importante por algo que no pudo evitar (como una enfermedad o accidente). Pues entonces, la Comisión tiene el poder de nombrar a un suplente para que ocupe su lugar en esa reunión, sin importar si es una junta normal o una especial. O sea, mientras alguien esté al frente, todo puede seguir funcionando sin problemas.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de fuerza mayor o ausencia de la Presidencia de la Comisión, ésta podrá designar a su suplente para la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL (pág. 6) ↗

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