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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que el presidente o presidenta de la Comisión no puede asistir a una junta importante por algo que no pudo evitar (como una enfermedad o accidente). Pues entonces, la Comisión tiene el poder de nombrar a un suplente para que ocupe su lugar en esa reunión, sin importar si es una junta normal o una especial. O sea, mientras alguien esté al frente, todo puede seguir funcionando sin problemas.

Texto oficial

Artículo 24.- En caso de fuerza mayor o ausencia de la Presidencia de la Comisión, ésta podrá designar a su suplente para la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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