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Ley
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la o el Presidente, junto con los demás miembros del grupo, tienen la obligación de votar en cada propuesta o proyecto que les presenten. O sea, nadie se puede hacer wey ni abstenerse a la hora de dar su voto. Todos deben participar y decir si están a favor o en contra. Esto aplica para cualquier asunto que se ponga a discusión.

Texto oficial

Artículo 26.- La Presidencia y las demás personas integrantes deberán votar todo proyecto de acuerdo que se someta a su consideración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL (pág. 6) ↗

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