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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la o el Presidente, junto con los demás miembros del grupo, tienen la obligación de votar en cada propuesta o proyecto que les presenten. O sea, nadie se puede hacer wey ni abstenerse a la hora de dar su voto. Todos deben participar y decir si están a favor o en contra. Esto aplica para cualquier asunto que se ponga a discusión.

Texto oficial

Artículo 26.- La Presidencia y las demás personas integrantes deberán votar todo proyecto de acuerdo que se someta a su consideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.