Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la o el Presidente, junto con los demás miembros del grupo, tienen la obligación de votar en cada propuesta o proyecto que les presenten. O sea, nadie se puede hacer wey ni abstenerse a la hora de dar su voto. Todos deben participar y decir si están a favor o en contra. Esto aplica para cualquier asunto que se ponga a discusión.
Texto oficial
Artículo 26.- La Presidencia y las demás personas integrantes deberán votar todo proyecto de acuerdo que se someta a su consideración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.