Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas y empresas, tanto mexicanas como extranjeras, que den servicios turísticos en la Ciudad de México. Es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad en general. Quien la hace cumplir es el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Turismo, y también las alcaldías, cada una en lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general para las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, relacionadas con la prestación de servicios turísticos, en el territorio de la Ciudad de México. La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Turismo, así como a las alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.