REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas y empresas, tanto mexicanas como extranjeras, que den servicios turísticos en la Ciudad de México. Es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad en general. Quien la hace cumplir es el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Turismo, y también las alcaldías, cada una en lo que le toca.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Folio de registro" es como un número de identificación único que se le asigna a cada propiedad que se anota en el "Padrón de Anfitriones" para rentar temporalmente. "Llave CDMX" es una herramienta digital, parecida a una contraseña, que sirve para identificarte y hacer trámites en línea con el gobierno o las alcaldías, y con ella puedes aceptar recibir avisos oficiales. Las demás son definiciones sencillas, como que "Instituto" significa el Instituto de Verificación Administrativa y "Ley" se refiere a la Ley de Turismo de la Ciudad.
- Art. 3La Secretaría de Turismo, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encarga de crear y unificar los letreros y señales turísticas (como los mapas o indicaciones) para que los visitantes puedan encontrar más fácil los lugares importantes de la Ciudad de México. Para los monumentos antiguos, obras de arte o sitios históricos que ya están reconocidos oficialmente, deben ponerse de acuerdo con las autoridades encargadas de protegerlos.
- Art. 4Como turista, tienes derecho a que te den información clara para evitar accidentes o enfermedades contagiosas. También deben estar a la vista, dentro del lugar donde te hospedes, las reglas de uso, los teléfonos de emergencia y los datos para quejas o denuncias sobre el servicio. Tus datos personales deben ser protegidos según la ley. Además, aplican todos los derechos que te den otras leyes.
- Art. 5Además de lo que ya dice la Ley General de Turismo y el artículo 58 de esta misma ley, como turista tienes las siguientes obligaciones: 1. Respetar el entorno natural, la cultura, la historia, las costumbres y las creencias de los lugares que visites. 2. Seguir las reglas de uso de hoteles, casas de hospedaje o estancias temporales donde te quedes. 3. Mostrar una identificación oficial, como la credencial del INE o pasaporte, y registrarte con quien te da el servicio. 4. Si viajas con niños o niñas, debes comprobar con el acta de nacimiento u otro documento oficial que eres su papá, mamá, tutor o quien tiene su custodia legal.
- Art. 6La Comisión puede revisar, escuchar y resolver problemas de turismo que afecten a dos o más autoridades locales. También puede dar su opinión dentro del gobierno sobre las políticas públicas y las reglas generales de turismo que emita el Gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, es como un juez que arregla conflictos entre varias delegaciones y además aconseja al gobierno en temas de turismo. No toma decisiones fuera del gobierno, solo opina hacia adentro.
- Art. 7La Comisión está formada por los jefes de varias secretarías (como Turismo, Medio Ambiente, Cultura, etc.). La que encabeza todo es la Secretaría de Turismo, que será la presidenta. Todos los miembros pueden opinar y votar en las reuniones. Si se habla de temas que afectan a otras dependencias o alcaldías, pueden invitar a sus jefes, pero esos invitados solo pueden dar su opinión, no votar. También pueden invitar a personas del sector privado o social relacionadas con el turismo, pero solo para opinar, sin derecho a voto y sin recibir pago.
- Art. 8Cada miembro principal de la comisión puede elegir a un suplente que lo reemplace cuando falte temporalmente. Ese suplente debe ser la persona que ocupe el puesto justo debajo del jefe de la dependencia que se está representando. Por ejemplo, si el jefe es director general, el suplente sería un director de área. Así se asegura que quien cubra la ausencia tenga la autoridad y el conocimiento necesarios.
- Art. 9La persona que está al frente de la Presidencia tiene estas tareas principales: dirigir las juntas del grupo (la Comisión) y elegir a quien será el encargado de la Secretaría Técnica. También debe avisar a los miembros del grupo sobre las juntas (a través de la Secretaría Técnica) y contarle al Jefe de Gobierno los acuerdos importantes para la Ciudad de México. Además, puede pedir información a los integrantes del grupo para resolver los asuntos que se estén viendo. Por último, tiene que presentar cada año un informe de lo que hizo su equipo frente a todos los miembros de la Comisión.
- Art. 10La Secretaría Técnica es como el asistente principal de la Comisión. Se encarga de citar a las juntas cuando el jefe (la Presidencia) se lo pida, de escribir las minutas de lo que se habló y pasarlas para que todos firmen, y de certificar que esas minutas son oficiales. También tiene que checar que los acuerdos que se tomen se cumplan y avisarle a la Presidencia cómo van. Además, ayuda a organizar las juntas y hace cualquier otro trabajo que le pida la Presidencia o todos los miembros de la Comisión.
- Art. 11La Secretaría Técnica de la Comisión la va a manejar un servidor público que ya trabaja en la Secretaría (la oficina principal del gobierno). Ese servidor público no va a recibir un pago extra por hacer este trabajo, solo le van a dar sus mismas tareas. Para que pueda hacer su chamba, va a contar con ayuda de otros compañeros de la misma dependencia, pero esos compañeros los va a elegir la Presidencia. El punto es que usa gente que ya está ahí, sin que nadie cobre de más.
- Art. 12La Comisión se reunirá de forma normal al menos dos veces al año, pero también podrá juntarse más veces si hay un tema muy importante para el turismo de la Ciudad de México, según lo decida la Presidencia. Esas reuniones extra se llaman extraordinarias y se hacen cuando sea necesario.
- Art. 13Para las juntas normales, el aviso debe darse al menos 10 días antes, contando todos los días del calendario (incluyendo fines de semana y festivos). En ese aviso debe venir el lugar, la fecha, la hora, y qué temas se van a tratar. Si la junta es urgente o extraordinaria, solo necesitas avisar con 24 horas de anticipación.
- Art. 14Para que una sesión pueda empezar, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes, es decir, la mitad más uno. Si no se juntan suficientes personas el día planeado, se lanza una segunda invitación y entonces la sesión se hace con los que lleguen, siempre y cuando sean por lo menos la tercera parte de los miembros. Esos pocos integrantes sí pueden votar y opinar. Además, si no hay nada que tratar, se les avisa por escrito antes de la fecha de la sesión para que no vayan de a gratis.
- Art. 15La Comisión puede armar grupos de trabajo para que estudien temas muy concretos, como si formara equipos especiales para investigar algo en particular. Estos grupos deben seguir las reglas que la misma Comisión decida, como un instructivo que les dice cómo trabajar. Básicamente, es como cuando en una junta se nombra a un grupo de personas para que le metan coco a un asunto específico, todo bajo las normas que ellos mismos se ponen.
- Art. 16La Comisión toma decisiones solo cuando hay suficientes miembros presentes. Para que algo se apruebe, se necesita el "sí" de más de la mitad de los que están ahí. Si hay el mismo número de votos a favor y en contra, el que preside la Comisión puede dar el voto que rompa el empate, así que su voto vale doble en ese caso.
- Art. 17Cuando la Comisión completa y acepta el acta (el documento donde se anota todo lo que se acordó en la junta), todos los que forman parte de ella tienen que firmarla. Esto es para que quede oficial y nadie pueda decir después que no está de acuerdo o que no sabía. Firmar es como poner tu nombre en un papel para decir "sí, esto es lo que pasó y estoy de acuerdo".
- Art. 18El Consejo es un grupo de expertos en turismo al que el gobierno debe pedirle su opinión antes de tomar decisiones importantes sobre este tema. Sus funciones ya están escritas en la Ley, así que no puede hacer cosas que no estén ahí. Es como un asesor obligatorio: nadie puede ignorarlo cuando se habla de turismo. Esto asegura que las reglas y planes turísticos se hagan con consejo profesional.
- Art. 19Este artículo explica quiénes forman parte de un Consejo de Turismo en la Ciudad de México. Está encabezado por el Jefe de Gobierno, quien lo preside, y lo sigue el titular de la Secretaría de Turismo, que funge como secretario técnico. También lo integran cuatro funcionarios de alto nivel (directores generales o similares), dos empresarios turísticos, un representante de los trabajadores del sector, un académico experto en turismo y los jefes de tres alcaldías, que van rotando cada año sin repetir en los dos siguientes. La selección de algunos miembros la hace el presidente del Consejo, a sugerencia del secretario técnico, y las decisiones se toman por consenso, es decir, todos deben estar de acuerdo. Además, cada miembro puede tener un suplente y, si el presidente falta, lo reemplaza el secretario de Turismo.
- Art. 20El Consejo puede invitar a personas de dependencias del gobierno (federal o local) o de empresas privadas que tengan que ver con el turismo. La Presidencia puede invitar a quien ella decida o a petición del mismo Consejo. Los invitados solo pueden hablar y dar su opinión, pero no pueden votar. Su participación es voluntaria y no reciben pago ni compensación por asistir.
- Art. 21El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del titular de la Secretaría. Esta persona no recibirá ningún pago extra por hacer ese trabajo, solo usará a los empleados de su misma dependencia que ella misma elija para ayudarle. Las funciones de la Secretaría Técnica son: convocar a las reuniones del Consejo cuando la Presidencia lo pida, redactar las actas de las reuniones y mandarlas para que los miembros las firmen, certificar que esas actas son oficiales, darle seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo y reportar cómo van, ayudar a la Presidencia a organizar las reuniones, y hacer cualquier otra tarea que le pidan la Presidencia o todos los miembros del Consejo.
- Art. 22El Consejo debe juntarse de manera normal cada seis meses, al menos una vez. También puede tener juntas extras, las que hagan falta, si la Presidencia lo cree necesario.
- Art. 23Para juntarse a hablar de asuntos normales del grupo, tienes que avisar a todos con mínimo diez días naturales de anticipación, y en el aviso debes decir qué se va a tratar, dónde, cuándo y a qué hora es la junta. Si la junta es urgente o fuera de lo normal, basta con que avises con al menos 24 horas antes.
- Art. 24Para juntarse a discutir y tomar decisiones, se necesita que esté presente más de la mitad del total de los miembros del Consejo, o sea, la mitad más uno como mínimo. Si en la primera cita no se junta esa cantidad, se hace una segunda invitación y basta con que esté al menos una tercera parte de los miembros, quienes sí pueden opinar y votar. En caso de que no haya nada que tratar, se les avisa por escrito antes de la fecha de la junta.
- Art. 25Para que el Consejo tome una decisión o acuerdo, se necesita que la mayoría de los miembros que estén ahí presentes en la reunión voten a favor. Si hay un empate exacto entre los que están a favor y en contra, entonces la persona que ocupa la Presidencia del Consejo tiene el poder de desempatar con su voto. Eso significa que su voto vale doble en ese caso especial para romper el empate. En pocas palabras, las decisiones se toman por mayoría simple, y si hay empate, el presidente decide.
- Art. 26Cuando el Consejo (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones) ya esté de acuerdo con lo que dice un acta (un documento donde se apunta lo que se acordó en una junta), esa acta tiene que ser firmada. La firma la ponen quienes están al frente de la Presidencia, la Secretaría Técnica y todos los demás miembros del Consejo. Es como cuando en una reunión de la colonia todos firman el papel para dejar claro que están de acuerdo con lo que se decidió.
- Art. 27El encargado de cada alcaldía, junto con la Secretaría de Turismo, debe armar un plan de turismo para su zona y presentarlo al Jefe de Gobierno para que lo apruebe. Ese plan tiene que incluir obligatoriamente partes como el marco legal, los objetivos, un diagnóstico de los servicios turísticos y la infraestructura, y el potencial para crear rutas o circuitos turísticos. También debe considerar las fiestas tradicionales, ferias y eventos culturales o deportivos que puedan atraer visitantes. Además, debe incluir propuestas para declarar zonas turísticas especiales, ideas para turismo social (accesible para todos), cómo se va a financiar el plan y cómo se medirán los resultados.
- Art. 28Los planes de turismo de cada alcaldía se van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y avisos importantes del gobierno. Así cualquier persona puede enterarse de lo que cada alcaldía tiene planeado hacer en materia de turismo.
- Art. 29Cada alcaldía puede pedir que se revisen o actualicen sus programas de turismo. Para que esos cambios sean válidos, los tiene que autorizar la Jefatura de Gobierno, con ayuda de la Secretaría de Turismo. Una vez aprobados, se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Esto asegura que todos se enteren de las modificaciones.
- Art. 30Los jefes de cada Alcaldía de la Ciudad de México tienen que entregar cada tres meses a la Secretaría de Turismo los datos que pide el reglamento de la Ley General de Turismo. Esa información sirve para mantener actualizado el Registro Turístico de la ciudad, que es como un padrón oficial de todos los negocios y servicios relacionados con el turismo.
- Art. 31Las alcaldías de la Ciudad de México deben poner módulos de información para turistas en las zonas de atractivos turísticos, como monumentos o centros de diversión, usando su propio presupuesto para pagarlos. Si necesitan ayuda, pueden pedirle asesoría y materiales impresos o videos a la Secretaría de Turismo de la ciudad. Además, las personas que trabajen en esos módulos tienen que ser guías certificados y con acreditación oficial, es decir, que hayan pasado los exámenes y tengan los papeles que lo comprueben. Estos módulos son como pequeños puntos de atención donde los viajeros pueden pedir mapas, recomendaciones o información sobre qué hacer.
- Art. 32El artículo 32 dice que los Comités de Fomento al Turismo de las Alcaldías (grupos que trabajan para mejorar el turismo en cada zona) deben crear medidas y acciones para planear, organizar y promover el turismo en su zona, pero siempre cuidando el medio ambiente y pensando en el futuro.
- Art. 33En cada Alcaldía habrá un Comité de Fomento al Turismo que se encargará de promover el turismo en esa zona. El comité estará formado por: la persona que encabeza la Alcaldía (quien será el jefe del comité), ocho vocales elegidos por ese jefe, un representante de los negocios turísticos (como hoteles o restaurantes) y un representante del órgano de control interno de la Alcaldía. También asistirán como invitados permanentes los directores de las áreas de la Alcaldía, pero solo el jefe y los ocho vocales podrán opinar y votar en las decisiones. Si hay empate en una votación, el jefe del comité tendrá el voto decisivo para desempatar.
- Art. 34La persona que preside el Comité es la encargada de hacer y firmar las invitaciones para las juntas, y también de dirigirlas. Ella pone a votación los asuntos que se van a decidir y, si hay empate, tiene el voto decisivo para desempatar. Además, debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos que tome el grupo. Puede invitar a otras personas de dentro o fuera de la Alcaldía a las reuniones. Por último, tiene que presentar al Comité el manual de cómo funciona y el calendario de juntas para que lo aprueben.
- Art. 35La Secretaría Técnica es la encargada de hacer varias cosas para que el Comité funcione bien. Entre sus labores está convocar a las reuniones cuando el jefe (la Presidencia) lo pida, y también redactar las actas (es decir, los documentos que resumen lo que se habló y acordó) para que todos los miembros las firmen. Además, debe certificar que esas actas son oficiales y válidas. También tiene que checar que los acuerdos tomados se estén cumpliendo y avisarle a la Presidencia cómo van. Por último, ayuda a organizar las reuniones y hace cualquier otra tarea que le encarguen la Presidencia o todos los miembros del Comité.
- Art. 36El Comité se junta de manera normal cada tres meses, pero también puede reunirse de forma urgente cuando el Presidente lo considere necesario. Las reuniones urgentes son para atender asuntos que no pueden esperar hasta la siguiente junta normal. El Presidente decide si algo es tan urgente que amerita una junta especial. Básicamente, hay juntas cada tres meses y juntas exprés cuando se ocupan.
- Art. 37Para las juntas normales del Comité, quien lo preside debe avisar a todos los miembros con al menos 5 días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si es una junta urgente, el aviso debe darse con mínimo 24 horas de anticipación. Pero si el presidente considera que el asunto es muy grave o urgente, puede convocar una junta urgente sin respetar esos plazos, e incluso no necesita mandar un aviso por escrito si todos los miembros están juntos en el mismo lugar en ese momento.
- Art. 38El Consejo debe seguir las reglas que vienen en el Manual de Organización y Funcionamiento para hacer sus juntas, tomar decisiones, discutir temas y aprobar las actas (los documentos que resumen lo que se habló). Ese manual lo aprueba el propio Consejo. Básicamente, el artículo dice que el Consejo no puede hacer las cosas a su modo, sino que tiene que cumplir con lo que ya está escrito en ese manual.
- Art. 39El Artículo 39 dice que el Patrimonio Turístico son todos los lugares, servicios, tradiciones o cosas que hacen que los turistas quieran visitar la Ciudad de México, como su historia, cultura, paisajes o fiestas. Todo esto debe cuidarse para que tanto nosotros como nuestros hijos y nietos podamos disfrutarlo de forma responsable, sin dañar el ambiente, la economía o la sociedad. La ley también da algunos ejemplos claros de qué incluye, como los paisajes urbanos y áreas verdes protegidas, los servicios para turistas (hoteles, transportes), los monumentos y edificios históricos, los museos, las calles o zonas turísticas, las tradiciones y leyendas, y las zonas especiales para el turismo. En pocas palabras, es todo lo valioso de la ciudad que atrae visitantes y debemos conservar.
- Art. 40La Secretaría debe garantizar que las personas con discapacidad puedan usar servicios como hoteles, parques de diversiones o lugares de entretenimiento sin problema. Esto aplica a todo lo que esté bajo su control, y se tiene que hacer siguiendo las reglas del artículo 37 Ter de una ley de la Ciudad de México. En pocas palabras, es obligación que estos lugares sean accesibles para todos, sin importar si alguien tiene una discapacidad.
- Art. 41Cada Alcaldía de la Ciudad de México debe hacer planes de turismo que cuiden y protejan el patrimonio cultural de su zona (como monumentos, edificios antiguos o tradiciones). La palabra "sustentable" significa que se busca conservar estos lugares para que tanto nosotros como las futuras generaciones podamos disfrutarlos. En pocas palabras, no se trata solo de promover el turismo, sino de hacerlo sin dañar lo que hace valiosa a nuestra comunidad.
- Art. 42Este artículo dice que la Secretaría de Turismo, junto con las Alcaldías y empresas privadas, va a crear un Sistema Turístico de la CDMX. Este sistema juntará toda la información importante del turismo en la ciudad, como estadísticas de visitantes, un registro de prestadores de servicios, un atlas con mapas turísticos y estudios sobre cómo se mueve el turismo. También incluirá reportes sobre quiénes son los turistas que vienen, datos para ayudar a orientarlos, y una lista de eventos, servicios y lugares turísticos, tanto públicos como privados. Además, guardará los permisos y avisos para construir y operar hoteles, restaurantes y otros negocios turísticos.
- Art. 43El Sistema Turístico de la Ciudad de México se dará a conocer principalmente por internet o medios digitales que elija la Secretaría de Turismo, y también por cualquier otro medio que se necesite para que tanto el gobierno como los negocios de turismo de la ciudad se enteren. Esto incluye hoteles, restaurantes y agencias de viaje.
- Art. 44Para declarar un lugar como Zona de Desarrollo Turístico Local, la Secretaría primero le tiene que presentar la propuesta al Consejo Consultivo de Turismo y a la Alcaldía donde esté esa zona. Esta declaración debe seguir las reglas de los programas de turismo y desarrollo urbano de la Alcaldía. Además, antes de aprobarla, se puede preguntar la opinión de los vecinos (consulta ciudadana), tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX y las reglas que ponga la Secretaría. En resumen, es un proceso donde el gobierno, los expertos en turismo y la gente pueden opinar antes de darle el visto bueno a una zona turística local.
- Art. 45Para que una zona sea declarada como área turística, primero debe tener buenos accesos en transporte público y privado, señales claras y mapas para ubicarse, además de estar adaptada para personas con discapacidad. También necesita contar con servicios de asistencia turística certificados, planes para aumentar la oferta turística y un proyecto para ordenar el comercio callejero. Se debe promover la participación de vecinos, empresas y organizaciones sociales en esos proyectos. Por último, es obligatorio tener un listado de todos los servicios turísticos y del patrimonio de la zona, e impulsar las artesanías, fiestas, tradiciones y la comida mexicana.
- Art. 46La Secretaría de Turismo se encargará de dar cursos para que los prestadores de servicios turísticos (como guías, hoteleros o restauranteros) se vuelvan más profesionales en las Zonas de Desarrollo Turístico Local. Si tomas esos cursos y los terminas, la Secretaría te dará un documento que compruebe que ya estás capacitado. Es como cuando te inscribes a un taller y al final te entregan un diploma o constancia que avala lo que aprendiste. Esto solo aplica para quienes trabajan en esas zonas especiales de desarrollo turístico.
- Art. 47Si el gobierno declara que una zona turística ya está saturada (es decir, que hay demasiados turistas o servicios), la Secretaría va a pedir que se detengan los nuevos permisos para abrir más hoteles, agencias de viaje o cualquier otro servicio turístico en ese lugar. Esto significa que, por un tiempo, no se van a dar autorizaciones nuevas para negocios turísticos ahí. La suspensión la tramita la Secretaría ante las autoridades que dan esos permisos. Así se busca evitar que la zona se sature más de lo que ya está.
- Art. 48La declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local es como una etiqueta oficial que se le pone a un lugar para promover el turismo. Este artículo dice que esa etiqueta puede quitarse si el Jefe de Gobierno lo decide, pero solo después de que la Secretaría de Turismo lo proponga y se escuche la opinión del Consejo Consultivo de Turismo y de la Alcaldía de la zona. En otras palabras, para cancelar esa declaratoria necesitan el visto bueno de varias autoridades.
- Art. 49La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a convencer a hoteles, agencias de viaje y otros negocios turísticos para que ofrezcan descuentos, ofertas especiales o paquetes económicos. Todo esto es para que más personas puedan viajar y conocer, especialmente quienes tienen menos recursos. Se llama "turismo social" porque busca que nadie se quede sin la oportunidad de vacacionar solo por falta de dinero. Esto no obliga a las empresas a dar los descuentos, solo las anima a hacerlo de forma voluntaria.
- Art. 50La Secretaría, junto con las Alcaldías, va a impulsar que se creen proyectos o actividades de turismo social, que son viajes o paseos accesibles para todos. Estos van dirigidos a personas que están en situación difícil, como quienes tienen discapacidad, adultos mayores, mujeres, niños y adolescentes, o gente con pocos recursos económicos. La idea es que estas personas también puedan disfrutar de paseos y conocer lugares sin que el dinero sea un obstáculo.
- Art. 51Las alcaldías deben usar el dinero que tienen para promover el turismo social, que es viajar con fines recreativos accesibles para todos. Ese dinero se debe dar primero a las personas con pocos ingresos o que forman parte de grupos vulnerables, como adultos mayores o personas con discapacidad. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen para estos casos.
- Art. 52La Secretaría de Turismo, junto con otras autoridades y empresas privadas, va a crear y poner en marcha programas para que los turistas disfruten de actividades que cuiden su salud, su bienestar y su descanso, siempre con calidad y seguridad. Esto aplica, por ejemplo, a viajes enfocados en el turismo cultural, como visitar zonas arqueológicas o pueblos mágicos.
- Art. 53La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, junto con empresas, el gobierno y organizaciones sociales, va a crear actividades que no dañen el medio ambiente para que tanto turistas nacionales como extranjeros visiten y disfruten los lugares históricos y culturales de la ciudad. También se va a asegurar de que estas actividades turísticas se hagan con respeto hacia la forma de ser, las tradiciones y la cultura de los pueblos originarios, los barrios antiguos y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México. En pocas palabras, quieren que el turismo cuide y valore la riqueza cultural de la ciudad sin molestar a sus habitantes originales.
- Art. 54La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, junto con empresas y el gobierno, va a promover la comida de la ciudad tanto aquí en México como en el extranjero. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con restaurantes y productores locales para organizar eventos que den a conocer estos platillos. También va a trabajar con otras autoridades para ayudar a que los negocios obtengan sellos y certificados de calidad, así los turistas pueden confiar en que lo que comen es de primera.
- Art. 55La Secretaría, junto con otras autoridades, puede promover cursos y talleres para que la cocina tradicional de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México, sea más conocida y valorada. Esto significa que se busca que más personas aprendan a preparar esos platillos y que los chefs o cocineros se vuelvan más profesionales. También se quiere dar a conocer esta gastronomía, para que no se pierda y la gente la disfrute. En pocas palabras, es un apoyo para que la comida tradicional de la ciudad tenga más reconocimiento y futuro.
- Art. 56La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México va a trabajar junto con la Oficina de Congresos y el gobierno para que se organicen más eventos como congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo. También puede ponerse de acuerdo con empresas privadas para hacer crecer este tipo de turismo. Todo esto es para que la ciudad atraiga más visitantes y se generen más beneficios económicos.
- Art. 57La Secretaría de Turismo, junto con otras autoridades, grupos religiosos y representantes de pueblos originarios, va a promover que la gente visite lugares sagrados, santuarios y panteones en la Ciudad de México. También va a dar información sobre peregrinaciones y fiestas tradicionales. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de la Ley de Asociaciones Religiosas. El objetivo es que conozcas y disfrutes estos sitios importantes para la cultura y la fe.
- Art. 58La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, junto con otras autoridades y organizaciones deportivas (como el Instituto del Deporte local), va a apoyar y promover eventos deportivos que se realicen en la capital. Esto quiere decir que van a impulsar actividades para que la gente se entere de estos eventos y asista. La idea es fomentar el deporte en la ciudad.
- Art. 59La Secretaría de Turismo va a trabajar con otras oficinas del gobierno para que los planes de turismo de cada estado o ciudad incluyan actividades y promociones para la comunidad LGBTTTI Q+ (personas de la diversidad sexual y de género). Esto significa que se van a crear estrategias como eventos, publicidad o servicios pensados específicamente para este grupo. La idea es que en todo México, el turismo sea más inclusivo y todas las personas se sientan bienvenidas.
- Art. 60La Secretaría de Turismo va a crear campañas para invitar a personas de la comunidad LGBTTTI Q+ a que visiten la Ciudad de México. También va a compartir datos y experiencias sobre este tipo de turismo con otras oficinas de turismo de otros estados y países. Todo esto es para que cuando llegues a la Ciudad de México, tengas la mejor experiencia posible.
- Art. 61La Secretaría de Turismo, junto con escuelas públicas y privadas, va a promocionar la oferta educativa en la Ciudad de México para que los turistas sepan qué opciones hay. Esto aplica solo al tiempo máximo que un turista puede quedarse, que son 180 días seguidos según la ley. No se trata de un permiso de residencia, solo de visitas temporales. La idea es que aproveches tu estancia para conocer lo que la ciudad ofrece en escuelas y cursos. Recuerda que si te pasas de ese tiempo, podrías tener problemas migratorios.
- Art. 62La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Pueblos Originarios, es la encargada de crear y aplicar las reglas del Turismo Alternativo (como ecoturismo, turismo de aventura o visitas a comunidades rurales). También deben dar los permisos para que empresas o personas ofrezcan esos servicios en áreas protegidas, bosques o terrenos de conservación. Además, tienen que hacer campañas para que tanto los prestadores de servicios como los visitantes cuiden el patrimonio turístico, por ejemplo, no dañando la naturaleza. Por último, pueden declarar rutas patrimoniales y poner letreros, mapas o paradores para guiar a los turistas.
- Art. 63La Secretaría del Medio Ambiente, junto con las alcaldías donde se haga turismo alternativo (como ecoturismo o turismo de aventura), va a crear un registro de todas las personas o empresas que ofrezcan estos servicios. También va a organizar pláticas, cursos y talleres para ayudar a que los grupos de campesinos o ganaderos que tengan negocios ecoturísticos aprendan a operarlos bien. Además, les dará consejos constantes sobre cómo diseñar y vender su producto turístico para que tengan más éxito.
- Art. 64Para ofrecer servicios como ecoturismo, turismo de aventura o turismo comunitario, necesitas un permiso de la Secretaría del Medio Ambiente. También, si el terreno es de conservación, debes tener una opinión positiva de la Comisión de Recursos Naturales. Actividades como senderismo, ciclismo de montaña, escalada, tirolesa, campamentos o pesca recreativa entran en esta categoría. Otras incluyen observación de flora y fauna, viajes en globo, etnoturismo o medicina tradicional. En resumen, cualquier servicio turístico alternativo debe contar con la autorización oficial para operar.
- Art. 65Si quieres ofrecer un servicio de Turismo Alternativo (como ecoturismo o actividades en la naturaleza), necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, además de cumplir con los requisitos de otras autoridades. Para obtener ese permiso, debes presentar un plan detallado que muestre cómo vas a cuidar el medio ambiente. Ese plan debe incluir, entre otras cosas, un estudio sobre el impacto ambiental de tus actividades, cómo vas a recolectar agua de lluvia, tratar las aguas sucias y usar energías limpias. También debes comprometerte a no dañar hábitats de especies protegidas, a no meter plantas o animales de otros lugares, y a diseñar tus instalaciones con materiales y colores que armonicen con el paisaje. Finalmente, tienes que incluir medidas para reducir la basura, como evitar productos desechables y separar los residuos para reciclar, además de enseñar a los turistas sobre cómo cuidar la naturaleza.
- Art. 66Para que te den permiso de abrir un negocio de turismo de aventura, ecoturismo o turismo rural, debes presentar un estudio que demuestre cuántas personas y actividades puede soportar el lugar sin dañarlo. Ese estudio tiene que incluir una descripción detallada de cada actividad que harás (con mapas, equipo necesario, instalaciones y quiénes serán los guías, que deben tener su credencial oficial). También debes explicar cómo planeas cuidar la seguridad, educar a los visitantes sobre el medio ambiente y capacitar a tu personal. Además, tienes que describir el terreno donde trabajarás, calcular cuánta gente puede estar ahí sin afectar el espacio (capacidad física, real y efectiva) y hacer un inventario de los recursos naturales y patrimoniales del lugar. Por último, si el terreno no es tuyo, necesitas un permiso por escrito del dueño o de la comunidad, y presentar un plano de las instalaciones hecho por un profesionista.
- Art. 67Si alquilas una estancia turística temporal (como un departamento o casa de vacaciones), el lugar debe tener a la vista información importante. Ahí tiene que aparecer el número de registro del inmueble, las reglas de uso, los teléfonos de emergencia y cómo presentar quejas o denuncias sobre el servicio. También deben estar los datos de contacto del anfitrión (quien renta) y de la plataforma donde hiciste la reserva, como Airbnb o similar. Esto es para que sepas a quién recurrir si algo sale mal o necesitas ayuda.
- Art. 68Los anfitriones (personas que rentan su propiedad para hospedar turistas) deben hacer lo siguiente para cumplir con la ley: Primero, necesitan tener la "Llave CDMX", que es una clave para entrar al sitio web del gobierno y así poder registrar, renovar o dar de baja sus propiedades. Además, deben registrar cada propiedad que quieran rentar para estancias turísticas temporales. Esto se hace en línea y sin costo en la página que habilite el gobierno, y tienen que presentar los documentos que comprueben que cumplen con lo que pide la ley. Los anfitriones también deben asegurarse de renovar los registros a tiempo para que no pierdan su validez, y si dejan de ser dueños de una propiedad, tienen que darla de baja. Para que los turistas estén seguros, las propiedades deben tener condiciones de higiene y seguridad, como extintor, botiquín, detectores de humo y monóxido de carbono, y si usan gas, ventilación adecuada. También deben tener un seguro de responsabilidad civil vigente para cada propiedad.
- Art. 69El artículo dice que, cuando ofreces tu casa o departamento para turistas por poco tiempo, tú eres el único responsable si usas mal las plataformas como Airbnb o similares. Si cometes algún error o abuso con esas aplicaciones, te pueden aplicar multas o castigos. No hay nadie más que pague por tus fallos: el anfitrión carga con todo.
- Art. 70El Anfitrión (la persona que renta un lugar) está usando mal las plataformas digitales como Airbnb si no pone el número de folio de su registro oficial en el espacio que la misma plataforma le da para eso. También comete falta si da datos incompletos o falsos a las autoridades, o si pone información mentirosa o incompleta en el anuncio de su propiedad. En pocas palabras, no debe dejar fuera su número de registro ni engañar en los datos que escribe, porque eso es un mal uso de la app o sitio web.
- Art. 71Las plataformas como Airbnb o Booking deben registrarse ante el gobierno por internet, usando un sistema autorizado, y presentar documentos que demuestren que cumplen con lo que pide la ley. También tienen que mantener ese registro siempre vigente y avisarle a los anfitriones (quienes rentan propiedades) que deben incluir en sus anuncios un número de registro visible y una imagen de su constancia. Si el gobierno o las reglas de la plataforma lo piden, deben eliminar los anuncios de inmuebles que no cumplan. Además, cada seis meses deben reportar cuántas veces se ocupó cada propiedad, cuántas noches estuvo rentada, y las quejas que recibieron y cómo las resolvieron. Por último, tienen que asegurarse de que haya un seguro para cubrir accidentes durante la renta si el anfitrión no tiene uno, y cumplir con sus obligaciones de impuestos.
- Art. 72Este artículo habla sobre las multas o castigos para empresas o personas que manejan plataformas tecnológicas, como aplicaciones de transporte o ventas en línea. Si alguna de estas plataformas no cumple con las reglas de la ley, solo se le aplicará la sanción a quien haya sido declarado responsable por una autoridad (como un juez o una dependencia del gobierno) después de que se termine todo el proceso legal. En otras palabras, no te pueden multar solo porque sí; tiene que haber una resolución final que demuestre que tú o tu empresa fueron los culpables del problema.
- Art. 73Este artículo dice que la Secretaría puede cancelar el registro de una plataforma tecnológica (como una app de renta de hospedaje) o de un anfitrión (la persona que renta su propiedad) si se comprueba que dieron información falsa para registrarse. También puede cancelarlo si no cumplen con lo que dice la ley o el reglamento. En el caso de los anfitriones, además, se les puede cancelar el registro si permitieron que en su propiedad se cometieran delitos o se alterara el orden público, o si no avisaron a las autoridades cuando sospecharon que algo así estaba pasando.
- Art. 74El artículo 74 dice que las empresas dueñas de las plataformas como Airbnb o Booking no tienen la culpa si los anfitriones o los turistas usan mal sus sistemas. O sea, si alguien hace algo indebido en la plataforma, la responsabilidad es de esa persona, no de la aplicación. Esto aplica tanto para el que renta como para el que viaja. Así que no le puedes reclamar a la plataforma por los errores o abusos que cometan los usuarios.
- Art. 75Si las plataformas digitales (como Airbnb) o los anfitriones (quienes rentan su lugar) no se registran o no mantienen al día su registro en los padrones oficiales por culpa de ellos mismos, no podrán ofrecer hospedaje turístico en la Ciudad de México. Tendrán que esperar a cumplir con ese trámite para poder operar otra vez. Esto aplica solo si el retraso es por su culpa, no por causas ajenas.
- Art. 76El artículo 76 dice que hay un registro llamado **Padrón de Anfitriones**, que es una lista electrónica donde deben inscribirse las personas (dueñas o que tienen derecho legal sobre una propiedad) que rentan casas o departamentos por temporadas cortas en la Ciudad de México. Los anfitriones tienen que registrar **todos** los inmuebles que tengan para ese fin. Las autoridades pueden revisar en cualquier momento que la información y documentos que diste sean correctos. Si detectan que no cumpliste con algún requisito, te mandarán un solo correo para que en 5 días naturales arregles el problema. Si no lo haces a tiempo, darán de baja el registro de esa propiedad.
- Art. 77Para registrarte como anfitrión, el comprobante de domicilio de tu propiedad no debe tener más de tres meses desde que se emitió. No importa que el recibo de luz, agua o predial no esté a tu nombre; lo pueden aceptar igual. Pero si la Secretaría (la dependencia encargada) duda de que tengas derecho legal a usar ese inmueble, te va a pedir papeles que demuestren que sí lo posees legalmente, como un contrato de renta o escrituras. En ese caso, tendrás que entregar los documentos exactos que ellos te pidan.
- Art. 78El artículo dice que, para ciertos trámites de la ley, la dirección que aparece en tu identificación oficial no tiene que ser la misma que la del lugar que quieres registrar. Es decir, si rentas o prestas un espacio para hospedar a alguien, puedes usar ese lugar aunque tu credencial diga otra cosa. Esto aplica solo para lo que marca la fracción II del Artículo 61 Quinquies. En resumen, no te preocupes si tu domicilio legal es diferente al del inmueble que vas a ofrecer.
- Art. 79Para cumplir con un requisito de la ley, puedes presentar la portada de tu póliza de seguro o el certificado que te dé la aseguradora. Esta aseguradora debe estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la que supervisa a estas compañías en México). El seguro lo puede contratar directamente tu empresa o una empresa relacionada con ella, siguiendo las reglas que aplican. Si la plataforma tecnológica es extranjera, una empresa del mismo grupo corporativo, pero que esté ubicada en México, debe contratar la póliza.
- Art. 80El Padrón de Plataformas Tecnológicas es una lista donde se anotan las empresas o personas (mexicanas o extranjeras) que tienen permiso para ofrecer hospedaje temporal en la Ciudad de México a través de aplicaciones o sitios de internet. Para entrar en esa lista, las plataformas deben pedir su registro a la Secretaría por internet y comprobar que cumplen con ciertos requisitos que marca la ley. Si falta algo, la Secretaría te avisará por correo electrónico una sola vez para que lo resuelvas en un plazo de cinco días hábiles; si arreglas todo, te dan el registro, pero si no, rechazan tu solicitud. En el caso de plataformas extranjeras, su documento de creación debe tener una apostilla (un sello que verifica que es legal en otro país) y, si está en otro idioma, una traducción oficial hecha por un experto autorizado por el Tribunal de la Ciudad de México.
- Art. 81Si tienes una plataforma tecnológica extranjera que no tiene una dirección fija en México, puedes mostrar un comprobante de domicilio del país donde fue creada. Además, obligatoriamente debes dar una dirección en la Ciudad de México para que te puedan mandar avisos oficiales, y también nombrar a una persona que reciba esos avisos por ti. Esto es para que el gobierno sepa cómo contactarlos legalmente.
- Art. 82Si tienes una casa, un departamento o una casa dúplex y quieres rentarlo completo o por cuartos en plataformas como Airbnb, puedes ofrecer las dos opciones al mismo tiempo. Pero debes asegurarte de que cuando alguien reserve el lugar completo, las habitaciones sueltas ya no estén disponibles, y viceversa. Eso sí, solo puedes ofrecer hasta 5 cuartos si es casa o casa dúplex, y hasta 4 si es departamento. Al registrar tu propiedad en el Padrón de Anfitriones, te darán un solo número de registro para usarlo en todos tus anuncios. Si solo rentas habitaciones individuales y no el inmueble completo, cada cuarto necesita su propio registro aparte.
- Art. 83La plataforma de renta de alojamientos (como Airbnb) puede poner, además del teléfono y el correo, un botón o página especial en su sitio web para que los vecinos y turistas reporten problemas. Esas quejas tienen que ser sobre algo que pasó directamente en la renta que hiciste por esa misma aplicación o página. Eso sí, aunque la plataforma reciba y tramite las quejas, no se hace responsable si el anfitrión (quien te rentó el lugar) sale mal en su servicio o tiene problemas contigo.
- Art. 84Si una propiedad está en un fideicomiso (un acuerdo legal donde alguien más administra el bien), la persona que disfruta la propiedad (fideicomisario) debe registrarse como anfitrión en el Padrón. El banco o la institución que cuida el fideicomiso (fiduciario) tiene que inscribir la propiedad en ese mismo Padrón, ya sea por sí mismo o contratando a un administrador. Todo esto se hace a través de un representante legal autorizado, siguiendo las reglas que ya existen para estos casos. En pocas palabras, tanto el que usa la propiedad como el que la administra tienen que cumplir con el registro.
- Art. 85La información que las plataformas tecnológicas y los anfitriones le dan al gobierno es secreta y solo la puede usar la Secretaría de Turismo. Nadie más puede ver esos datos, ni siquiera otras personas o empresas. Los únicos que pueden acceder a esa información son los funcionarios autorizados, y solo para cumplir la ley y las reglas que están escritas en este reglamento. Si alguien más pide esos datos, no se los pueden dar porque es información privada y protegida.
- Art. 86La Secretaría de Turismo le sugerirá al Jefe de Gobierno darle apoyos económicos, premios o descuentos a los que ofrecen servicios turísticos. Esto es para que inviertan en mejoras como hoteles, restaurantes o atracciones, y así crezca el turismo en la ciudad.
- Art. 87La Secretaría de Turismo puede hacer acuerdos con hoteles, agencias de viajes y otros negocios turísticos. Estos acuerdos son para crear proyectos nuevos, que funcionen bien y cuiden el medio ambiente. La idea es atraer más turismo a la Ciudad de México. A cambio, esos negocios pueden recibir apoyos o beneficios y ayudar a mejorar la zona donde están ubicados.
- Art. 88La Secretaría de Turismo, junto con otras dependencias como la de Desarrollo Económico, puede hacer gestiones para atraer inversiones. Esto es con el fin de construir hoteles, posadas o lugares donde hospedarse, mejorar los que ya existen, o dar servicios turísticos. También aplica para capacitar a los trabajadores de esos lugares o para equipar mejor las instalaciones. En pocas palabras, buscan apoyar para que haya más y mejores opciones de turismo.
- Art. 89La Secretaría de Turismo va a trabajar junto con otras autoridades para ofrecer descuentos o beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) a quienes impulsen el turismo en la CDMX. Para hacerlo, se tomarán en cuenta las reglas que ya están en el Código Fiscal, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del año que toque. Es como cuando te dan un descuento por promover algo, pero con trámites de gobierno.
- Art. 90La Secretaría de Turismo va a ayudar a conseguir créditos y apoyo técnico para negocios turísticos nuevos o que ya estén funcionando, como micro, pequeñas y medianas empresas en todas las Alcaldías de la Ciudad. Esto lo hará hablando con las autoridades locales y federales para enlazar a los dueños con los programas de financiamiento disponibles. La idea es que los negocios sean más competitivos, todo siguiendo las leyes que aplican en el caso.
- Art. 91El jefe o la jefa del Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México va a proponer a cinco empresas o personas que ofrecen servicios turísticos para que formen parte de este comité. Esa propuesta la tienen que presentar ante todos los miembros del Comité Técnico para que ellos la aprueben o no. Para elegir a esos cinco prestadores, debe tomar en cuenta las reglas y requisitos que ya están escritos en la Ley.
- Art. 92El Comité Técnico del Fondo va a elegir por sorteo quién representa a las alcaldías. Le tocará participar a una alcaldía diferente cada año, y así se irán turnando.
- Art. 93Dentro del Fondo (que es como una caja de dinero para proyectos), va a haber una oficina especial llamada Dirección de Congresos y Convenciones. Su chamba es juntar a todos los que participan en el llamado Turismo de Reuniones (como hoteles, agencias de viajes y centros de eventos) para trabajar en equipo. El objetivo es que la Ciudad de México y sus marcas (su imagen o prestigio) sean vistas como un lugar chingón para hacer eventos grandes. Esto incluye desde congresos y ferias hasta viajes de incentivos, presentaciones de productos y fiestas privadas.
- Art. 94El jefe o la jefa de la Dirección de Congresos y Convenciones lo elige el director general del Fondo Mixto de Promoción Turística de la CDMX. Primero, el director general propone a alguien para el puesto, pero antes de que sea oficial, el Comité Técnico tiene que dar su visto bueno. Solo si el Comité Técnico está de acuerdo, la persona puede ser nombrada. En resumen, quien manda en el fondo elige, pero el comité decide si está bien.
- Art. 95Este artículo dice que el Fondo (una institución de la ciudad) es el encargado de hacer campañas de publicidad para promover la imagen de la Ciudad de México, tanto aquí como en el resto del país y el extranjero. Para lograrlo, puede usar y vender los derechos de uso de marcas o símbolos que representen a la ciudad, como logos o nombres oficiales. En otras palabras, el Fondo puede explotar comercialmente esos signos distintivos para que la ciudad sea más conocida y atractiva.
- Art. 96El artículo 96 dice que el Fondo (una oficina o institución) se encarga de promover y hacer más atractiva la imagen de la Ciudad de México. Esto significa que el Fondo puede usar, vender o sacar provecho de los logotipos, nombres o símbolos que representan a la ciudad, como si fueran una marca. Todo esto solo puede hacerlo si el Gobierno de la Ciudad de México le da un permiso especial, conocido como "licencia", que establece las reglas y condiciones para usarlos. En otras palabras, el Fondo es como el encargado de manejar la "marca" de la ciudad, pero siempre bajo el permiso y control del gobierno.
- Art. 97Cuando pidas permiso para usar una marca que se refiera a la Ciudad de México (como un logotipo o nombre oficial), el contrato que firmes debe decir que el Fondo puede darte a ti o a cualquier persona o empresa la autorización para usarla. Solo tienes que solicitarlo y seguir las reglas y pasos que vienen en los Lineamientos para usar, vender o aprovechar la marca Ciudad de México. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 98El artículo 98 dice que el dinero que se junte por usar, vender o explotar marcas que tengan que ver con la Ciudad de México va a ser del Fondo. Esto aplica si alguien saca provecho de imágenes o nombres que representen a la ciudad. Ese dinero no se queda con nadie más, sino que se mete al patrimonio de ese Fondo. El "Fondo" es como una cuenta especial que tiene la ciudad para ciertos gastos. En pocas palabras, lo que se gane con la imagen de la CDMX es para beneficio de la ciudad misma.
- Art. 99Las personas del Comité Técnico del Fondo van a escoger a los representantes de los servicios turísticos, pero solo después de que la presidencia del Comité los proponga y publique una invitación. Estos representantes tienen que cumplir con los requisitos que se mencionan en la parte VII del artículo 46 de la Ley. En palabras más claras: primero se hace una convocatoria abierta, luego alguien propone nombres y finalmente el Comité elige a quienes cumplan con las reglas ya establecidas.
- Art. 100El Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México va a tener un Sub-Comité de Evaluación de Proyectos, que es un grupo de personas encargadas de revisar y decidir sobre proyectos de turismo. Este sub-comité va a trabajar siguiendo las Reglas de Operación del Fideicomiso, que son como las instrucciones o el manual que dice cómo debe funcionar todo. Básicamente, cualquier propuesta de proyecto turístico pasará por este comité para ser analizada antes de darle luz verde.
- Art. 101Cuando la Secretaría de Turismo organice cursos o talleres para negocios, su meta será mejorar el servicio que le dan a los turistas y ayudar a que las empresas crezcan. Para lograrlo, va a trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal. También se coordinará con empresas y organizaciones públicas o privadas que tengan que ver con el turismo.
- Art. 102Cualquier persona o empresa que tenga experiencia comprobada en turismo puede ofrecer cursos de capacitación abiertos al público. Para eso, la Secretaría de Turismo va a crear un registro oficial donde anotará a todas las organizaciones o personas que estén autorizadas para dar esta capacitación. La idea es que solo quienes estén en esa lista puedan participar legalmente en los programas de enseñanza. Es como tener un padrón de expertos en turismo que pueden dar clases o talleres.
- Art. 103La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a decidir qué cursos de capacitación se les darán a los que trabajan en hoteles, restaurantes y demás servicios turísticos. Para hacerlo, pedirá ayuda a grupos de empresas y oficinas públicas relacionadas con el turismo.
- Art. 104La Secretaría de Turismo (la dependencia del gobierno encargada) va a crear un sistema para trabajar de la mano con todas las personas y empresas que dan capacitación en turismo. Así, van a platicar seguido y ponerse de acuerdo para diseñar cursos y programas que beneficien a todos. La idea es que los que enseñan turismo y el gobierno trabajen juntos para mejorar la formación en esta área.
- Art. 105La Secretaría de Turismo (la dependencia del gobierno encargada del turismo) puede usar estos servicios para ayudarte si eres turista, ya seas de México o del extranjero. Puedes pedir información por teléfono, por correo electrónico o por Internet, o ir a los módulos de información turística (oficinas o casetas) para que te orienten. El objetivo de todo esto es apoyarte cuando tengas que hacer trámites con otras autoridades federales, locales o alcaldías, o bien, orientarte sobre cómo presentar una queja. También sirven para coordinarse con los consulados (oficinas de otros países en México) si necesitas ayuda con ellos.
- Art. 106Los lugares donde te dan información turística deben verse y funcionar como oficinas oficiales del gobierno de la Ciudad de México, o sea, con su mismo estilo y logotipos. Tampoco pueden pasar información con imágenes o textos que inciten a la violencia, vayan contra la moral o las buenas costumbres, o promuevan la discriminación. Básicamente, en esos puestos de información solo se vale dar datos útiles y apropiados para todos.
- Art. 107Los lugares oficiales donde te darán información turística serán los módulos que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Estos módulos pueden ser fijos (siempre están en el mismo lugar) o semifijos (se pueden mover de vez en cuando). El diseño de cómo se ven esos módulos lo van a aprobar dos dependencias: la Coordinación General de Comunicación Ciudadana y la Secretaría de Turismo de la Ciudad.
- Art. 108Los locales de información turística que sean privados tienen que registrarse ante la Secretaría de Turismo y poner en un lugar que se vea bien el nombre de la persona encargada. Los empleados de esos módulos deben traer siempre una credencial que muestre su nombre, el nombre de la empresa, su dirección y su teléfono.
- Art. 109Para registrarse, los módulos privados (puestos de información turística manejados por empresas o personas) deben cumplir tres cosas. Primero, entregar una copia de los papeles que demuestren que la empresa existe legalmente o, si es una persona sola, sus datos como responsable del servicio. Segundo, dar la dirección del local donde van a dar la información turística, asegurándose de que tenga los muebles, el equipo y los materiales necesarios, y comprobar que son dueños o tienen permiso para usar ese lugar. Tercero, entregar una lista del personal que va a atender a los turistas.
- Art. 110Los lugares donde te dan información turística, como módulos en aeropuertos o plazas, deben tener formularios de queja oficiales para que los puedas usar. Esos formatos están aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor, que es la dependencia que defiende tus derechos como consumidor. Si no tienen los papeles, te tienen que dar la dirección de internet para que puedas poner tu queja en línea y darle seguimiento. Así puedes reportar cualquier problema relacionado con servicios turísticos, como un hotel o una agencia de viajes.
- Art. 111La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del turismo) puede hacer acuerdos con otras oficinas de gobierno, ya sean federales, estatales o de alcaldías, y también con empresas o grupos sociales. El propósito de esos acuerdos es mejorar la seguridad, dar información o proporcionar ayuda médica de cualquier tipo a los turistas. Todo esto se hace para que el trabajo en equipo sea más efectivo y beneficie al turismo en general.
- Art. 112La Secretaría es la que organiza el concurso para el Premio Turístico de la Ciudad de México y publica las reglas (la convocatoria). Esa convocatoria debe aparecer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en al menos dos periódicos importantes de todo el país. El premio se da a personas (como tú o yo) o a empresas que hayan hecho un trabajo turístico muy importante para la Ciudad de México, destacándose por ser originales y profesionales en los casos que menciona el artículo 69 de esta Ley. En pocas palabras, reconocen a quienes hacen algo extraordinario por el turismo de la ciudad.
- Art. 113Pueden proponer a alguien para que reciba el premio los grupos de trabajadores del turismo (como sindicatos o asociaciones) o la misma persona que quiere el premio. En la propuesta tienes que decir de qué categoría se trata y agregar todos los datos que demuestren por qué esa persona o empresa merece ganar. Básicamente, cualquiera puede postularse o ser postulado, siempre que explique bien los motivos y entregue la información que lo respalde.
- Art. 114El premio lo elige un comité formado por: el jefe de la Secretaría de Turismo (quien preside), los directores generales de esa misma Secretaría, y tres personas del sector turístico que no hayan propuesto a ningún candidato. El ganador se define por acuerdo de todos los miembros del jurado, y su decisión es definitiva, sin posibilidad de cambiarla, y debe darse a conocer máximo 15 días después de la selección. El premio lo entrega el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y consiste en una medalla, un diploma y el permiso de usar la frase “Premio Turístico de la Ciudad de México” en su publicidad durante un año.
- Art. 115El Artículo 115 dice que el Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México es como un manual de reglas y buenas prácticas. Este manual junta valores como el respeto entre las personas, el cuidado del medio ambiente y la honestidad en los negocios. Su objetivo es que los prestadores de servicios turísticos (como hoteles o guías), los vecinos de la ciudad y los turistas se lleven bien y traten con respeto. En pocas palabras, son las reglas para que todo mundo conviva de manera chida y justa cuando se den servicios turísticos en la capital.
- Art. 116El Consejo Consultivo de Turismo va a crear un documento, que se llama Código de Ética, donde pondrá las reglas de buen comportamiento para el sector. Este código tiene que ser aprobado por todos los miembros del Consejo, es decir, nadie puede estar en desacuerdo. No se vale que solo unos cuantos lo acepten; todos tienen que estar de acuerdo.
- Art. 117El Consejo tiene que preguntarles a cuatro grupos antes de hacer el Código de Turismo. Primero, a la oficina que se encarga del turismo en la Ciudad. Segundo, a los mismos turistas que vienen a visitar. Tercero, a los hoteles, agencias y restaurantes que dan servicios turísticos. Y cuarto, a universidades o escuelas que estudian el tema.
- Art. 118El artículo 118 dice que el Consejo va a preguntar la opinión de los turistas y de los que ofrecen servicios, como hoteles o agencias de viaje, usando encuestas por internet o en papel. El contenido de esas preguntas lo decide el mismo Consejo. En pocas palabras, busca saber si los servicios turísticos están funcionando bien, pero no menciona castigos aquí, solo la forma de pedir las opiniones.
- Art. 119El Instituto (la autoridad encargada del turismo) tiene la facultad de hacer visitas de inspección a hoteles, agencias de viajes, apps como Airbnb o Uber, y a los anfitriones que ofrecen alojamiento. Esto lo hacen para revisar que todos estén cumpliendo con lo que dice la Ley, este Reglamento y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, pueden llegar a tu negocio o casa para verificar que todo esté en orden legalmente.
- Art. 120Si el Instituto hace una visita para revisar algo y necesita decidir si todo está bien, puede pedir la opinión de la Secretaría. Pero aunque esa opinión no llegue, el Instituto igual puede resolver y dar su veredicto. En otras palabras, no se queda esperando para siempre; si no hay respuesta, decide por su cuenta.
- Art. 121Si eres anfitrión y no cumples con las reglas que se mencionan en otros artículos de la ley, te pueden aplicar una de estas tres sanciones: - Primero, un llamado de atención por escrito donde te advierten que no vuelva a pasar. - Segundo, una multa de entre 25 y 100 veces la Unidad de Medida (que es como un valor oficial que usan para calcular multas en la Ciudad de México). - Tercero, pueden suspenderte tus actividades de alojamiento turístico por hasta 15 días seguidos.
- Art. 122Si tienes una plataforma tecnológica y no cumples con ciertas reglas de la ley (específicamente las de los artículos 61 Quater de la Ley y 71 del Reglamento), te pueden castigar. Primero, te llamarán la atención por escrito y te advertirán que si lo vuelves a hacer, tendrás una sanción más fuerte. Segundo, te pueden multar con una cantidad que va de los 50 a los 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Para decidir cuánto te toca, van a ver cuánto dinero tienes, qué tan grave fue tu falta y si ya habías cometido el mismo error antes.
- Art. 123El artículo 123 dice que, aparte de cualquier multa o castigo que se ponga, se puede cancelar el registro en las listas de anfitriones y plataformas tecnológicas, y eso lo hace la Secretaría correspondiente. Las sanciones se aplican sin importar si también hay una responsabilidad civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel). O sea, te pueden borrar del padrón aunque ya te hayan multado, y todo esto es aparte de cualquier otro problema legal que tengas.
- Art. 124Si la Secretaría de Turismo o el Instituto de Turismo de la Ciudad de México te dan una mala resolución, como una multa o la negación de un permiso, puedes quejarte. Si trabajas en turismo, eres anfitrión, manejas una plataforma como Airbnb o eres guía de turistas, tienes derecho a pelear esa decisión. Puedes hacerlo de dos maneras: presentando un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o llevando el asunto al Tribunal de Justicia Administrativa para pedir que anulen la decisión. En otras palabras, no te quedes callado, tienes opciones para defenderte legalmente.