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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/69
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando ofreces tu casa o departamento para turistas por poco tiempo, tú eres el único responsable si usas mal las plataformas como Airbnb o similares. Si cometes algún error o abuso con esas aplicaciones, te pueden aplicar multas o castigos. No hay nadie más que pague por tus fallos: el anfitrión carga con todo.

Texto oficial

Artículo 69. En la prestación del servicio de la Estancia Turística Eventual, el Anfitrión será directamente responsable por el mal uso que realice de las Plataformas Tecnológicas que cometa en materia de prestación del servicio de Estancia Turística Eventual y se hará acreedor a las sanciones que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.