Artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anfitriones (personas que rentan su propiedad para hospedar turistas) deben hacer lo siguiente para cumplir con la ley: Primero, necesitan tener la "Llave CDMX", que es una clave para entrar al sitio web del gobierno y así poder registrar, renovar o dar de baja sus propiedades. Además, deben registrar cada propiedad que quieran rentar para estancias turísticas temporales. Esto se hace en línea y sin costo en la página que habilite el gobierno, y tienen que presentar los documentos que comprueben que cumplen con lo que pide la ley. Los anfitriones también deben asegurarse de renovar los registros a tiempo para que no pierdan su validez, y si dejan de ser dueños de una propiedad, tienen que darla de baja. Para que los turistas estén seguros, las propiedades deben tener condiciones de higiene y seguridad, como extintor, botiquín, detectores de humo y monóxido de carbono, y si usan gas, ventilación adecuada. También deben tener un seguro de responsabilidad civil vigente para cada propiedad.
Texto oficial
Artículo 68. A fin de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 61 Ter de la Ley y los requisitos contenidos en el presente Reglamento, los Anfitriones deberán: I. Contar con la Llave CDMX, con la cual podrá ingresar al portal electrónico correspondiente, a efecto de realizar los trámites de registro, renovación o baja en el Padrón de Anfitriones, así como presentar los reportes referidos en el artículo 61 Ter de la Ley; II. Registrarse en el Padrón de Anfitriones así como cada uno de los Inmuebles con los que cuente para el servicio de Estancia Turística Eventual. Dichos registros se realizarán en línea y de forma gratuita en la página que la Secretaría habilite para tal efecto, presentando los documentos electrónicos que acrediten los requisitos señalados en la Ley; III. Llevar a cabo la renovación oportuna de dichos registros, a efecto de mantener su vigencia; IV. Dar de baja del Padrón correspondiente los inmuebles que dejen de estar bajo su propiedad; en caso de que el nuevo propietario desee que el inmueble continúe habilitado como Estancia Turística Eventual, deberá llevar a cabo las acciones necesarias a fin de obtener un nuevo registro; V. Asegurarse de que los inmuebles cuenten con las condiciones y los insumos necesarios para garantizar la estadía de los turistas con las condiciones de higiene y seguridad necesarias; VI. Garantizar que los inmuebles cuenten con medidas de seguridad, para lo cual deberán colocar al interior: a) Números de emergencia de las autoridades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal; b) Extintor del tipo ABC de polvo, ubicado en un lugar visible y accesible, colocado de forma vertical sobre soportes firmes y a no más de 1.70 metros del suelo; c) Botiquín básico de primeros auxilios; d) Detector de humo; e) Detector de monóxido de carbono; y f) En caso de que se utilice gas, ventilación adecuada y medidas de prevención de fugas. VII. Mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de cada inmueble registrado. En los casos en que el Inmueble sea reservado a través de alguna una Plataforma Tecnológica y el Anfitrión no cuente con el seguro obligatorio previsto en la Ley, éste será otorgado por la entidad de seguros relacionada con la Plataforma Tecnológica, únicamente por el periodo que dure la ocupación que corresponda. VIII. A partir del cuarto Inmueble que requieran incorporar en el Padrón de Anfitriones, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles; IX. Al proporcionar a la Secretaría los informes semestrales sobre la ocupación de los Inmuebles registrados en el Padrón de Anfitriones establecidos en el artículo 61 Ter fracción V de la Ley, los Anfitriones deberán desglosar, respecto de cada uno de los cada Inmuebles: a) Número de ocasiones que se ha ocupado durante el periodo a reportar; b) Cantidad de noches ocupadas durante el periodo; El reporte deberá elaborarse mediante el Sistema Electrónico de Registro de Anfitriones en el formato autorizado. X. Denunciar ante la autoridad competente en el caso que se presuma la comisión de una conducta delictiva en el inmueble por parte de los turistas; y XI. Los Anfitriones serán responsables de la exactitud y veracidad de la información que proporcionen a las autoridades competentes, de conformidad con el presente Reglamento y la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.